C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230308-21)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo Ferroatlántica de Servicios, S. L. U. (Código número 28103492012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 107
aportación definida, acogido al Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que actualiza, sistematiza y completa la adaptación de la normativa reglamentaria en materia de planes y fondos de pensiones, asumiendo así Grupo FerroAtlántica
de Servicios, S.L.U., el régimen de aportaciones que allí se establece.
El personal que no tenga derecho a adherirse al mencionado Plan de Pensiones por no cumplir el
requisito de al menos dos años de antigüedad reconocida en la Empresa, y mientras dure esta
situación, tendrá garantizado en caso de invalidez permanente, total o absoluta y fallecimiento, un
capital asegurado equivalente a una anualidad y media del Salario Regulador que tuviera en vigor
a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Dichas coberturas estarán garantizadas a través de una
póliza de seguros contratada a tal efecto por la Empresa y cuyo coste correrá exclusivamente a
cargo de esta.
CAPÍTULO 5
Otros beneficios y servicios sociales
5.1 Lote de navidad.
Se establece una aportación de la Empresa por este concepto de 250€ (cantidad redondeada que se
estaba asignando en los últimos años) para todo el personal en activo que se encuentre dado de alta
en la Empresa en las fechas de su distribución, así como el personal jubilado parcial o total. El I.V.A.
correspondiente a dichos Lotes de navidad correrá a cargo de la Empresa.
5.2 Premio de nupcialidad.
En primeras nupcias, el personal percibirá la cantidad de 600€ brutos en caso de encontrarse en
activo y tener una antigüedad mínima de un año, y el 50% de esta cantidad en caso de segundas
nupcias y tener una antigüedad mínima de cuatro años. De no alcanzar dicha antigüedad, el premio
quedará reducido a la mitad del citado importe.
5.3 Premio de natalidad.
Se establece un premio de 500€ brutos con motivo del nacimiento de cada hijo.
5.4 Premio de vinculación.
Se establece un premio de vinculación a la Empresa en función de los años de servicio prestados a
la misma, con arreglo a la siguiente escala:
5.4.1 A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.
5.4.2 A los 30 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.
En caso de jubilación, cobrará este premio aquel personal que en el momento de jubilarse tenga 19
años para el primer escalón y 28 o más años de servicio continuado para el segundo, si no los
hubiera cobrado.
5.5 Tickets restaurante.
El personal del Centro de Madrid contará con un ticket restaurante diario, por día de trabajo efectivo.
Se excluirán los períodos de vacaciones, incapacidad temporal y todas aquellas situaciones en las
que no se devengue el derecho. Las anteriores situaciones serán regularizadas periódicamente
mediante el descuento de los tickets correspondientes. El importe del ticket restaurante será de
9€/día durante la vigencia de este convenio.
5.6 Plan de Igualdad
Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al
empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad
en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo, debiendo
justificarse siempre la diferencia de trato en la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, en las condiciones educativas, profesionales o de formación
exigidas para su ejercicio, en los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
en las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres
como para los hombres.
BOCM-20230308-21
El conjunto de políticas organizativas y de gestión de personal que se desarrollen al amparo del
Convenio deberán estar orientadas a la obtención de una igualdad de oportunidades real con los
siguientes objetivos:
B.O.C.M. Núm. 57
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
Pág. 107
aportación definida, acogido al Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, que actualiza, sistematiza y completa la adaptación de la normativa reglamentaria en materia de planes y fondos de pensiones, asumiendo así Grupo FerroAtlántica
de Servicios, S.L.U., el régimen de aportaciones que allí se establece.
El personal que no tenga derecho a adherirse al mencionado Plan de Pensiones por no cumplir el
requisito de al menos dos años de antigüedad reconocida en la Empresa, y mientras dure esta
situación, tendrá garantizado en caso de invalidez permanente, total o absoluta y fallecimiento, un
capital asegurado equivalente a una anualidad y media del Salario Regulador que tuviera en vigor
a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Dichas coberturas estarán garantizadas a través de una
póliza de seguros contratada a tal efecto por la Empresa y cuyo coste correrá exclusivamente a
cargo de esta.
CAPÍTULO 5
Otros beneficios y servicios sociales
5.1 Lote de navidad.
Se establece una aportación de la Empresa por este concepto de 250€ (cantidad redondeada que se
estaba asignando en los últimos años) para todo el personal en activo que se encuentre dado de alta
en la Empresa en las fechas de su distribución, así como el personal jubilado parcial o total. El I.V.A.
correspondiente a dichos Lotes de navidad correrá a cargo de la Empresa.
5.2 Premio de nupcialidad.
En primeras nupcias, el personal percibirá la cantidad de 600€ brutos en caso de encontrarse en
activo y tener una antigüedad mínima de un año, y el 50% de esta cantidad en caso de segundas
nupcias y tener una antigüedad mínima de cuatro años. De no alcanzar dicha antigüedad, el premio
quedará reducido a la mitad del citado importe.
5.3 Premio de natalidad.
Se establece un premio de 500€ brutos con motivo del nacimiento de cada hijo.
5.4 Premio de vinculación.
Se establece un premio de vinculación a la Empresa en función de los años de servicio prestados a
la misma, con arreglo a la siguiente escala:
5.4.1 A los 20 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.
5.4.2 A los 30 años de servicio continuado, una mensualidad de su salario real bruto.
En caso de jubilación, cobrará este premio aquel personal que en el momento de jubilarse tenga 19
años para el primer escalón y 28 o más años de servicio continuado para el segundo, si no los
hubiera cobrado.
5.5 Tickets restaurante.
El personal del Centro de Madrid contará con un ticket restaurante diario, por día de trabajo efectivo.
Se excluirán los períodos de vacaciones, incapacidad temporal y todas aquellas situaciones en las
que no se devengue el derecho. Las anteriores situaciones serán regularizadas periódicamente
mediante el descuento de los tickets correspondientes. El importe del ticket restaurante será de
9€/día durante la vigencia de este convenio.
5.6 Plan de Igualdad
Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al
empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya igualdad
en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo, debiendo
justificarse siempre la diferencia de trato en la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, en las condiciones educativas, profesionales o de formación
exigidas para su ejercicio, en los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
en las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo.
Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas, tanto para las mujeres
como para los hombres.
BOCM-20230308-21
El conjunto de políticas organizativas y de gestión de personal que se desarrollen al amparo del
Convenio deberán estar orientadas a la obtención de una igualdad de oportunidades real con los
siguientes objetivos: