Piñuécar-Gandullas (BOCM-20230308-62)
Contratación. Licitación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
2.8. Obligaciones socio-laborales y fiscales: El adjudicatario deberá disponer de un número de personas destinadas a atender adecuadamente el servicio, las cuales dependerán exclusivamente del adjudicatario del contrato, quien ostentará todos los derechos y obligaciones
respecto al citado personal. En ningún caso podrá resultar responsable la Administración contratante de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario
y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y del Reglamento de
los Servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como
de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato, y presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y la
planificación de la actividad preventiva, la relación del personal que prestará sus servicios con
la documentación relativa a la formación, información de los riesgos y aptitud médica, los
TC2 vigentes o, en su caso, documentos de alta en la seguridad social y, en su caso, la capacitación profesional del personal, la relación de equipos de trabajos (con su conformidad a la
legislación vigente), y los productos químicos que utilizará (con las correspondientes fichas
de seguridad), los procedimientos de trabajo y la acreditación de entrega de equipos de protección individual a los trabajadores. Los TC2 deberán ser presentados mensualmente, así
como la documentación mencionada cuando se incorporen nuevos trabajadores.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el período de ejecución del
contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en
todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación.
Se establece expresamente la obligación del contratista de efectuar el pago de los salarios a los trabajadores y su retención del IRPF, así como el abono puntual de las cuotas
correspondientes a la Seguridad Social, dentro de los plazos legalmente establecidos. El
Ayuntamiento podrá solicitar al contratista los documentos justificativos de esos pagos
cuando considere procedente, siendo causa de resolución del contrato la falta de justificación de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como aquellas
que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá presentar anualmente un balance de los ingresos y gastos que le
ocasionan la explotación del bar y, si fuera necesario, los justificantes. Este requisito deberá cumplirlo ante el departamento de Intervención de Fondos del Ayuntamiento cuando se
cumpla el año y sin previo requerimiento.
2.9. Responsabilidad del adjudicatario: El adjudicatario estará obligado a la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con carácter previo al inicio de la actividad, la cual responderá de los daños causados al ayuntamiento y a terceros por el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones objeto del contrato, tanto si se producen
directamente por la empresa o por el personal dependiente de ella, por los usuarios y/o terceros con un límite de 300.506,00 euros. Se deberá presentar justificante de pago de la prima y de vigencia del seguro.
Deberá, además suscribir una póliza de seguro a todo riesgo asegurando el contenido
(mobiliario y equipamiento) propiedad del adjudicatario. Se deberá presentar justificante
del pago de la prima y de vigencia del seguro.
2.10. Derechos del contratista:
1. Utilizar las instalaciones del bar.
2. Reclamar del Ayuntamiento la pacífica posesión de las instalaciones objeto del
contrato contra cualquier perturbación de terceros, de hecho, o de derecho.
3. Percibir directamente de los clientes la retribución de los servicios prestados.
4. Participar activamente en la consecución de los objetivos de las instalaciones municipales, de conformidad con lo previsto al efecto en el pliego de prescripciones técnicas.
BOCM-20230308-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
2.8. Obligaciones socio-laborales y fiscales: El adjudicatario deberá disponer de un número de personas destinadas a atender adecuadamente el servicio, las cuales dependerán exclusivamente del adjudicatario del contrato, quien ostentará todos los derechos y obligaciones
respecto al citado personal. En ningún caso podrá resultar responsable la Administración contratante de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario
y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales y del Reglamento de
los Servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como
de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato, y presentar antes del inicio de los trabajos objeto del contrato la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y la
planificación de la actividad preventiva, la relación del personal que prestará sus servicios con
la documentación relativa a la formación, información de los riesgos y aptitud médica, los
TC2 vigentes o, en su caso, documentos de alta en la seguridad social y, en su caso, la capacitación profesional del personal, la relación de equipos de trabajos (con su conformidad a la
legislación vigente), y los productos químicos que utilizará (con las correspondientes fichas
de seguridad), los procedimientos de trabajo y la acreditación de entrega de equipos de protección individual a los trabajadores. Los TC2 deberán ser presentados mensualmente, así
como la documentación mencionada cuando se incorporen nuevos trabajadores.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el período de ejecución del
contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en
todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo de aplicación.
Se establece expresamente la obligación del contratista de efectuar el pago de los salarios a los trabajadores y su retención del IRPF, así como el abono puntual de las cuotas
correspondientes a la Seguridad Social, dentro de los plazos legalmente establecidos. El
Ayuntamiento podrá solicitar al contratista los documentos justificativos de esos pagos
cuando considere procedente, siendo causa de resolución del contrato la falta de justificación de los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como aquellas
que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá presentar anualmente un balance de los ingresos y gastos que le
ocasionan la explotación del bar y, si fuera necesario, los justificantes. Este requisito deberá cumplirlo ante el departamento de Intervención de Fondos del Ayuntamiento cuando se
cumpla el año y sin previo requerimiento.
2.9. Responsabilidad del adjudicatario: El adjudicatario estará obligado a la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con carácter previo al inicio de la actividad, la cual responderá de los daños causados al ayuntamiento y a terceros por el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones objeto del contrato, tanto si se producen
directamente por la empresa o por el personal dependiente de ella, por los usuarios y/o terceros con un límite de 300.506,00 euros. Se deberá presentar justificante de pago de la prima y de vigencia del seguro.
Deberá, además suscribir una póliza de seguro a todo riesgo asegurando el contenido
(mobiliario y equipamiento) propiedad del adjudicatario. Se deberá presentar justificante
del pago de la prima y de vigencia del seguro.
2.10. Derechos del contratista:
1. Utilizar las instalaciones del bar.
2. Reclamar del Ayuntamiento la pacífica posesión de las instalaciones objeto del
contrato contra cualquier perturbación de terceros, de hecho, o de derecho.
3. Percibir directamente de los clientes la retribución de los servicios prestados.
4. Participar activamente en la consecución de los objetivos de las instalaciones municipales, de conformidad con lo previsto al efecto en el pliego de prescripciones técnicas.
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