Piñuécar-Gandullas (BOCM-20230308-62)
Contratación. Licitación
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

Los servicios mínimos que deberá prestar el bar social serán: cafés, refrescos,
desayunos, meriendas y comidas (menús o raciones).
2.6.2. Personal: El personal necesario para la prestación normal del servicio, será
contratado por el adjudicatario, siendo de su cuenta el pago de todas las obligaciones derivadas de estos contratos. El licitador especificará de forma detallada en su oferta la plantilla de personal de que dispondrá para la prestación
del servicio, que ha de ser la adecuada para mantener un óptimo nivel de calidad en el servicio objeto de la contratación.
Todo el personal que preste servicios en el Bar-Cafetería Social deberá disponer del carnet de manipulador de alimentos.
2.6.3. Mobiliario y material: La reparación y eventual reposición posterior correrán
por cuenta del adjudicatario, obligándose a conservar en perfecto estado durante el periodo de vigencia del contrato, las instalaciones, equipos, mobiliario
y el resto de material.
No podrán realizarse reformas ni añadir elementos a la estructura sin la autorización expresa del Ayuntamiento, así como tampoco podrá, sin autorización,
realizar obras en las dependencias del servicio, así como modificación en la
ubicación de máquinas, mostradores y demás material inventariable.
En cualquier caso, las obras o modificaciones que se autoricen serán por cuenta del
adjudicatario, quedando en beneficio del Ayuntamiento las mejoras introducidas.
2.6.4. Seguridad y limpieza: El adjudicatario deberá velar por la seguridad de los espacios donde se desarrolle la actividad de bar, no respondiendo el Ayuntamiento por
los robos, hurtos, actos vandálicos... que se produzcan en el local, así como del
mantenimiento en perfecto estado de los equipamientos y el mobiliario. Será responsable de la retirada de los residuos generados por la explotación diariamente
a los contenedores ubicados en la vía pública. Los gastos de limpieza y los materiales para llevar a cabo serán de cuenta del adjudicatario, quien deberá mantener
el nivel de higiene que es exigible en cualquier establecimiento de hostelería.
2.6.5. Mantenimiento e instalaciones: Los interiores e instalaciones de servicio como
fontanería, puntos de luz, enchufes, pintura, puertas... serán mantenidos en las
debidas condiciones por el que resulte adjudicatario de la explotación. El ayuntamiento podrá, durante la vigencia del contrato, realizar inspecciones para
comprobar el estado de las instalaciones, tomando las medidas oportunas en
caso de negligencia en la actuación del adjudicatario, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Asimismo, el adjudicatario está obligado a abonar los desperfectos que se observen en el plazo del contrato y que excedan del deterioro normal derivado del
uso correcto. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar, que serán a su
cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, en el Ayuntamiento.
Todos los desperfectos que puedan producirse en el local debido al uso o a
cualquier otra causa, serán reparados por cuenta del adjudicatario.
2.7. Permisos, autorizaciones y licencias: El adjudicatario deberá obtener todas las
licencias, autorizaciones y permisos necesarios para cumplir con las leyes y disposiciones
aplicables a la prestación del servicio, debiendo acreditar cuando le sea requerido por el
Ayuntamiento, la obtención de cualquier permiso, autorización o licencia.
El adjudicatario realizará el servicio a su riesgo y ventura, ateniéndose estrictamente a
los reglamentos específicos para esta clase de establecimientos, dictados por las autoridades competentes. En consecuencia, se compromete al cumplimiento de lo establecido en el
Código Alimentario Español, Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Comercio Minorista de Alimentación (R.D. 381/84); Real Decreto 2207/95 por el que se establecen las normas de Higiene relativas a los productos alimenticios; Real Decreto 202/2000, de Normas
relativas a Manipuladores de Alimentos; Real Decreto 3484/2000 de Normas de Higiene
para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y demás disposiciones
legales aplicables, así como cualquier normativa que sobre la materia se pudiera promulgar
durante el periodo de vigente del contrato.
En todo caso antes del inicio de la actividad deberá solicitar en el Ayuntamiento el
cambio de titularidad de la licencia de funcionamiento del Bar Social.
El adjudicatario no podrá destinar las instalaciones a uso distinto del previsto en el presente pliego, ni podrá subcontratar la prestación del servicio, cederlo, subarrendarlo o traspasarlo total o parcialmente, sin la autorización expresa del Ayuntamiento.

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BOCM-20230308-62

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