Piñuécar-Gandullas (BOCM-20230308-62)
Contratación. Licitación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
piedad durante la vigencia del contrato y una vez finalizado este, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de su mantenimiento.
— La cesión de uso de los locales y de cualquier otro bien que el ayuntamiento pueda
entregar al adjudicatario para el desarrollo de la explotación en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real a favor del contratista, por lo que a la terminación del contrato el adjudicatario deberá abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso por parte de la Administración en base a ese contrato, en
el plazo máximo de quince días a contar del requerimiento que al efecto se haga,
sin derecho a retención ni compensación con otros posibles derechos que ostente
frente a la Administración.
— En los quince días posteriores a la fecha de finalización del periodo de vigencia del
contrato, el adjudicatario dejará en perfecto estado de limpieza y de uso el local,
las instalaciones y el entorno puesto a disposición del servicio. En cualquier otro
caso de resolución del contrato el plazo mencionado se reducirá a cinco días, desde la fecha en que se formalice.
— Se estará a las instrucciones que pueda impartir la Alcaldía en cuanto al buen funcionamiento del servicio.
2.4. Horario:
— El adjudicatario deberá cumplir los horarios de apertura al público que sean fijadas para este tipo de establecimientos por la Comunidad de Madrid, cumpliendo
el horario máximo fijado en el artículo 2,b), III de la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que
se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, que dispone que con carácter general, no podrán comenzar antes de las 6:00
horas ni finalizar después de las 2:00, salvo que por una normativa específica se
permita un horario diferente.
— El Bar Social, en todo caso, deberá permanecer abierto ininterrumpidamente desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 23:00 horas los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivo.
En los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, el local estará abierto al público seis días en semana incluyendo los días expuestos anteriormente.
— Dicho horario deberá estar descrito y colocado en lugar visible por el adjudicatario.
— El adjudicatario deberá hacer constar en lugar visible la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
— El adjudicatario podrá fijar un día para el descanso semanal que no coincidirá con
el fin de semana.
— En cuanto a las temporadas de cierre por descanso del personal, el adjudicatario podrá determinar, previa autorización por parte del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, el cierre de cómo máximo de 15 días naturales a lo largo del año natural, que se
podrán disfrutar en los meses de septiembre, octubre, noviembre, enero, febrero y
marzo, pero que en ningún caso podrán coincidir con Fiestas Locales, Nacionales
y/o eventos organizados por el Ayuntamiento. Para ello, el adjudicatario deberá notificar al Ayuntamiento, con un mes de antelación las fechas propuestas de cierre.
2.5. Tarifas: El contratista estará obligado a comunicar al Ayuntamiento, para su
autorización, los listados de tarifas de venta al público de los productos y servicios que
ofrezca, así como las variaciones y modificaciones que necesitarán autorización previa del
Ayuntamiento. Las tarifas de venta al público de los productos y servicios que ofrezca el
adjudicatario deberán ser revisados de forma anual por el Ayuntamiento.
2.6. Servicios ofertados al público:
2.6.1. Calidad: El contratista deberá cumplir la normativa sanitaria y condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa vigente, tanto en lo relativo a la elaboración y manipulación de alimentos, debiendo estar en posesión de cuantas autorizaciones administrativas sean exigibles.
Estarán a disposición de los usuarios del servicio, hojas de reclamación, en las que
estos puedan dejar constancia de cualquier queja que consideren oportuna en relación con el servicio prestado, las cuales serán facilitadas por el adjudicatario a
cualquier usuario que desee formular una reclamación. El adjudicatario realizará
el servicio a su riesgo y ventura, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes
para esta clase de establecimientos, dictados por las autoridades competentes.
BOCM-20230308-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 57
piedad durante la vigencia del contrato y una vez finalizado este, siendo de cuenta del adjudicatario todos los gastos necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de su mantenimiento.
— La cesión de uso de los locales y de cualquier otro bien que el ayuntamiento pueda
entregar al adjudicatario para el desarrollo de la explotación en virtud de este contrato, no genera ningún derecho real a favor del contratista, por lo que a la terminación del contrato el adjudicatario deberá abandonar los locales y devolver cuanto haya recibido en uso por parte de la Administración en base a ese contrato, en
el plazo máximo de quince días a contar del requerimiento que al efecto se haga,
sin derecho a retención ni compensación con otros posibles derechos que ostente
frente a la Administración.
— En los quince días posteriores a la fecha de finalización del periodo de vigencia del
contrato, el adjudicatario dejará en perfecto estado de limpieza y de uso el local,
las instalaciones y el entorno puesto a disposición del servicio. En cualquier otro
caso de resolución del contrato el plazo mencionado se reducirá a cinco días, desde la fecha en que se formalice.
— Se estará a las instrucciones que pueda impartir la Alcaldía en cuanto al buen funcionamiento del servicio.
2.4. Horario:
— El adjudicatario deberá cumplir los horarios de apertura al público que sean fijadas para este tipo de establecimientos por la Comunidad de Madrid, cumpliendo
el horario máximo fijado en el artículo 2,b), III de la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que
se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, que dispone que con carácter general, no podrán comenzar antes de las 6:00
horas ni finalizar después de las 2:00, salvo que por una normativa específica se
permita un horario diferente.
— El Bar Social, en todo caso, deberá permanecer abierto ininterrumpidamente desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 23:00 horas los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivo.
En los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, el local estará abierto al público seis días en semana incluyendo los días expuestos anteriormente.
— Dicho horario deberá estar descrito y colocado en lugar visible por el adjudicatario.
— El adjudicatario deberá hacer constar en lugar visible la prohibición de vender bebidas alcohólicas a menores de edad.
— El adjudicatario podrá fijar un día para el descanso semanal que no coincidirá con
el fin de semana.
— En cuanto a las temporadas de cierre por descanso del personal, el adjudicatario podrá determinar, previa autorización por parte del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, el cierre de cómo máximo de 15 días naturales a lo largo del año natural, que se
podrán disfrutar en los meses de septiembre, octubre, noviembre, enero, febrero y
marzo, pero que en ningún caso podrán coincidir con Fiestas Locales, Nacionales
y/o eventos organizados por el Ayuntamiento. Para ello, el adjudicatario deberá notificar al Ayuntamiento, con un mes de antelación las fechas propuestas de cierre.
2.5. Tarifas: El contratista estará obligado a comunicar al Ayuntamiento, para su
autorización, los listados de tarifas de venta al público de los productos y servicios que
ofrezca, así como las variaciones y modificaciones que necesitarán autorización previa del
Ayuntamiento. Las tarifas de venta al público de los productos y servicios que ofrezca el
adjudicatario deberán ser revisados de forma anual por el Ayuntamiento.
2.6. Servicios ofertados al público:
2.6.1. Calidad: El contratista deberá cumplir la normativa sanitaria y condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la normativa vigente, tanto en lo relativo a la elaboración y manipulación de alimentos, debiendo estar en posesión de cuantas autorizaciones administrativas sean exigibles.
Estarán a disposición de los usuarios del servicio, hojas de reclamación, en las que
estos puedan dejar constancia de cualquier queja que consideren oportuna en relación con el servicio prestado, las cuales serán facilitadas por el adjudicatario a
cualquier usuario que desee formular una reclamación. El adjudicatario realizará
el servicio a su riesgo y ventura, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes
para esta clase de establecimientos, dictados por las autoridades competentes.
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BOCM