Piñuécar-Gandullas (BOCM-20230308-62)
Contratación. Licitación
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B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

— El adjudicatario deberá explotar directamente el bar.
— El adjudicatario deberá permitir la inspección por parte de los técnicos municipales de las instalaciones objeto del contrato y proporcionar los antecedentes, informes y datos necesarios para facilitar las mismas.
— Facilitar a la propiedad un número de teléfono móvil de la persona responsable del bar.
— Abono de todos los suministros, impuestos, contribuciones y tasas que origine la
explotación, así como los gastos de los anuncios de la licitación. En consecuencia,
será de cuenta del contratista el consumo de electricidad y cualquier otro suministro, para lo cual deberá abonar los consumos que le sean repercutidos, tras la lectura de los correspondientes equipos de medida.
— El adjudicatario asumirá la gestión de compras y provisión de todos los alimentos
y material que sea necesario para poder llevar a término la prestación objeto del
presente contrato. El pago a proveedores de materias primas será realizado directamente y a cargo del adjudicatario.
— La colocación de carteles de publicidad, así como actividades publicitarias, de
propaganda y promoción del bar, deberán contar con la autorización expresa del
Ayuntamiento.
— Todas las obras de reparación y/o mantenimiento serán por cuenta del adjudicatario.
2.2. Servir como punto de información turística: El Adjudicatario dispondrá en el local social de información turística del municipio suministrada por parte del Ayuntamiento
de Piñuécar-Gandullas, con el fin de que sea un punto de encuentro para los visitantes del
municipio que desean conocer información del municipio.
2.3. Instalaciones y equipamiento:
— La Administración municipal pondrá a disposición del adjudicatario el inmueble objeto de este contrato. Tras la formalización del contrato y previamente a la puesta en
marcha del servicio se extenderá y firmará por ambas partes, un inventario de los enseres, mobiliario o cualquier otro tipo de bien que se entrega por el Ayuntamiento,
distinguiéndose los aportados por el adjudicatario. Cualquier variación en el inventario, obra o mejora que se practique en los locales deberá contar con la autorización
del Ayuntamiento. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del
servicio, los elementos necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios
y que no sean aportados por la Administración. El mobiliario y el material aportado
por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que debe prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento, a cuyos efectos será objeto de revisión por los servicios municipales antes
de iniciarse la prestación del servicio, levantándose acta de conformidad, en su caso,
a la que se unirá relación inventariada de los elementos aportados por el adjudicatario. El adjudicatario podrá aportar adicionalmente al previsto en el inventario que se
adjunta, la vajilla y cuantos útiles, mobiliario, electrodomésticos, etc., considere necesarios para la adecuada prestación del servicio.
— El adjudicatario se obliga a conservar el equipamiento y mobiliario aportado por el
Ayuntamiento y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, higiene y seguridad. Asimismo, el adjudicatario está obligado a abonar los desperfectos que se observen en los mismos durante el plazo del contrato, incluidas las averías producidas
por el uso normal del equipamiento y mobiliario. El adjudicatario dará conocimiento de las reparaciones a efectuar, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, en el Ayuntamiento. Cuando se
trate de reparaciones extraordinarias, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento
a la mayor brevedad posible, quien deberá autorizar previamente la reparación.
— El Ayuntamiento aportará el local al que se hace referencia en la cláusula anterior,
con las instalaciones y enseres especificados, sobre las que la persona contratista
no tendrá derecho de propiedad alguna y vendrá obligado a su mantenimiento,
conservación y funcionamiento adecuados. En todo momento, el adjudicatario se
compromete a mantener en perfecto estado el material inventariable corriendo a
su cargo las reparaciones o reposiciones correspondientes.
— El adjudicatario deberá completar el equipamiento necesario para el desarrollo de
la actividad, tanto en cocina, bar-cafetería, salón comedor y terraza. Además deberá facilitar todos los enseres de batería de cocina, cristalería, vajilla y cubertería, utensilios higiénicos sanitarios y demás aparatos e instalaciones necesarios
para el perfecto funcionamiento del servicio bar, tales como cocina, nevera, cafetera, plancha microondas, mesas y sillas, etc… los cuales permanecerá en su pro-

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BOCM-20230308-62

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