Piñuécar-Gandullas (BOCM-20230308-62)
Contratación. Licitación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 57

MIÉRCOLES 8 DE MARZO DE 2023

Pág. 195

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Cláusula primera. Objeto del contrato y calificación
Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de un
bien de dominio público que tenga las siguientes características:
Referencia catastral

9728803VL4492N0001QI

Localización

Plaza Mayor, n.º 3

Clase:

Bien de dominio público

Superficie:

96 m2

Coeficiente:

100.00

Uso:

Bar-Cafetería

Año de Construcción:

2007

Destino del bien:

Bar-Cafetería

Estado de conservación:

Bueno

Dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna, en el Tomo 675,
Libro 15, folio 143.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cláusula segunda. Procedimiento de selección y adjudicación
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el
que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente clausulado.
Cláusula tercera. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a
su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
— https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
Cláusula cuarta. Canon
El canon que sirve de base a la licitación se fija en 80 euros, actualizado al índice de
precios al consumo, se abonará con una periodicidad mensual.
El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
Cláusula quinta. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de 3 años, pudiéndose prorrogar por otros 2 años más.

— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
— Gestionar y explotar la actividad.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego. Este comportará el
deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y
en su caso las obras que construyere.

BOCM-20230308-62

Cláusula quinta. Deberes y facultades del concesionario