Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
2. Aprovechamiento:
a) En general determina la cantidad de metros cuadrados edificables sobre un ámbito
de actuación determinado, que se expresa de manera diferente dependiendo de
cuál se trate.
b) Para las zonas de ordenación se expresa normalmente por índice relativo: metros
cuadrados construibles (m2c) dividido por metros cuadrados de suelo (m2s) aplicable a las superficies netas de parcelas, debiendo cumplirse simultáneamente,
otra serie de condiciones de volumen.
Art. 16. Condiciones que afectan a la parcela.—1. Alineaciones oficiales:
a) Son las definidas por los planos de ordenación que forman parte del Plan Especial.
b) Las cualidades que las caracterizan son las siguientes: definen los límites exteriores de las parcelas edificables con los espacios exteriores públicos constituidos por
la red viaria y el sistema de espacios públicos (alineación exterior), o definen los
límites con el espacio libre interior, público o privado (alineación interior).
2. Parcela: se define como parcela toda porción de terreno delimitada con el fin de
hacer posible la ejecución de la edificación y de la urbanización, mediante regulación de la
intensidad de uso y de la ordenación de dicha edificación.
La superficie de cada parcela puede componerse por la suma de:
a) La superficie estricta de parcela “individual” o parcela neta.
b) La superficie en pro indiviso de un espacio común para varias parcelas dentro de la
misma manzana.
c) La superficie en pro indiviso de un espacio común para la preservación medioambiental, fuera de la manzana, pero localizada dentro del mismo ámbito de
actuación.
3. Parcela edificable/parcela neta:
a) Se entiende como parcela edificable la parte de la parcela descrita en el epígrafe
anterior, que es susceptible de ser edificada.
b) Deberá cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones:
1) La unidad de parcela resultante del planeamiento podrá no ser necesariamente
coincidente con la unidad de propiedad.
2) Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones establecidas para cada zona, por esta normativa.
c) A los efectos de la aplicación de los índices de aprovechamiento definidos anteriormente, se considerará que la edificabilidad asignada a cada parcela se recogerá íntegramente en la parcela neta, no siendo edificables los espacios proindiviso
externos a la misma, con la excepción de elementos de instalaciones y servicio
deportivo-recreativos (piscina, pádel-tenis, etcétera), propios del recreo y ocio
común de las zonas unifamiliares.
4. Frente de parcela:
a) Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta
sobre la alineación oficial exterior de la misma.
b) Por frente mínimo se entiende el menor permitido para que pueda considerarse
parcela edificable.
5. Fondo de parcela: es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el
lindero posterior de la parcela, medido perpendicularmente desde el punto medio del frente de la parcela.
6. Ancho de calle: se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones, la
dimensión existente o propuesta entre las alineaciones exteriores que definen dicha calle.
7. Finca fuera de alineación: es aquella en la que parte de su superficie invade el viario
público, no coincidiendo su alineación actual con la propuesta en los planos de ordenación.
8. Espacios libres privados:
a) Se considerarán como espacios libres privados la parte no edificada de la parcela o
solar de uso privado.
b) Estas superficies podrán acoger usos deportivos o de recreo que no supongan edificabilidad sobre rasante, aunque puedan conllevar tratamientos superficiales del
suelo, para la mejora del espacio medioambiental.
BOCM-20230307-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
2. Aprovechamiento:
a) En general determina la cantidad de metros cuadrados edificables sobre un ámbito
de actuación determinado, que se expresa de manera diferente dependiendo de
cuál se trate.
b) Para las zonas de ordenación se expresa normalmente por índice relativo: metros
cuadrados construibles (m2c) dividido por metros cuadrados de suelo (m2s) aplicable a las superficies netas de parcelas, debiendo cumplirse simultáneamente,
otra serie de condiciones de volumen.
Art. 16. Condiciones que afectan a la parcela.—1. Alineaciones oficiales:
a) Son las definidas por los planos de ordenación que forman parte del Plan Especial.
b) Las cualidades que las caracterizan son las siguientes: definen los límites exteriores de las parcelas edificables con los espacios exteriores públicos constituidos por
la red viaria y el sistema de espacios públicos (alineación exterior), o definen los
límites con el espacio libre interior, público o privado (alineación interior).
2. Parcela: se define como parcela toda porción de terreno delimitada con el fin de
hacer posible la ejecución de la edificación y de la urbanización, mediante regulación de la
intensidad de uso y de la ordenación de dicha edificación.
La superficie de cada parcela puede componerse por la suma de:
a) La superficie estricta de parcela “individual” o parcela neta.
b) La superficie en pro indiviso de un espacio común para varias parcelas dentro de la
misma manzana.
c) La superficie en pro indiviso de un espacio común para la preservación medioambiental, fuera de la manzana, pero localizada dentro del mismo ámbito de
actuación.
3. Parcela edificable/parcela neta:
a) Se entiende como parcela edificable la parte de la parcela descrita en el epígrafe
anterior, que es susceptible de ser edificada.
b) Deberá cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones:
1) La unidad de parcela resultante del planeamiento podrá no ser necesariamente
coincidente con la unidad de propiedad.
2) Deberán cumplir las condiciones mínimas de superficie y dimensiones establecidas para cada zona, por esta normativa.
c) A los efectos de la aplicación de los índices de aprovechamiento definidos anteriormente, se considerará que la edificabilidad asignada a cada parcela se recogerá íntegramente en la parcela neta, no siendo edificables los espacios proindiviso
externos a la misma, con la excepción de elementos de instalaciones y servicio
deportivo-recreativos (piscina, pádel-tenis, etcétera), propios del recreo y ocio
común de las zonas unifamiliares.
4. Frente de parcela:
a) Es la distancia existente entre los linderos laterales de la parcela, medida esta
sobre la alineación oficial exterior de la misma.
b) Por frente mínimo se entiende el menor permitido para que pueda considerarse
parcela edificable.
5. Fondo de parcela: es la distancia existente entre la alineación oficial exterior y el
lindero posterior de la parcela, medido perpendicularmente desde el punto medio del frente de la parcela.
6. Ancho de calle: se entiende por ancho de calle o distancia entre alineaciones, la
dimensión existente o propuesta entre las alineaciones exteriores que definen dicha calle.
7. Finca fuera de alineación: es aquella en la que parte de su superficie invade el viario
público, no coincidiendo su alineación actual con la propuesta en los planos de ordenación.
8. Espacios libres privados:
a) Se considerarán como espacios libres privados la parte no edificada de la parcela o
solar de uso privado.
b) Estas superficies podrán acoger usos deportivos o de recreo que no supongan edificabilidad sobre rasante, aunque puedan conllevar tratamientos superficiales del
suelo, para la mejora del espacio medioambiental.
BOCM-20230307-84
BOCM