Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 191
También es de aplicación subsidiaria la definición del artículo 4.3 (uso residencial), el
artículo 4.5 (uso dotacional), el artículo 4.7 (espacios libres y deportivos), el artículo 4.8
(uso aparcamiento y red viaria) y el artículo 4.9 (servicios urbanos).
2. Usos específicos en el Plan Especial:
2.1.
2.2.
Comercial-Deportivo: corresponde a edificios e instalaciones de uso público y/o
privado destinados predominantemente a usos mixtos: deportivos al aire libre
y/o cerrados, compatibles con uso comerciales, recreativos y de ocio.
Uso de vivienda unifamiliar: la Ordenanza de edificación unifamiliar, es de aplicación a todas las parcelas residuales del ámbito. Incluso en el caso de situaciones
especiales (otros usos compatibles), las características de edificabilidad, superficie ocupada, altura máxima, retranqueos, etc., serán las mismas que las de la
vivienda unifamiliar.
Art. 13. Compatibilidad de usos.—1. Compatibilidad general: a efectos de las presentes normas, el Plan Especial permitirá aquellos usos vinculados o compatibles al de vivienda unifamiliar en su carácter de Residencial Unifamiliar (aislada, agrupada o en hilera),
sin olvidar aquellos otros que complementan adecuadamente la vida de la urbanización en
su relación con el entorno urbano (tales como la hostelería con el carácter de turismo rural,
los de carácter asistencial a modo de guarderías infantiles o pequeños servicios de atención
médica, los puramente deportivos al aire libre, y los de ordenación del espacio paisajístico
para la recuperación de parques y jardines).
2. Compatibilidad específica: con las excepciones derivadas del artículo 12.2 serán
aplicables las condiciones de compatibilidad de usos establecidas en el cuadro A, anexo al
capítulo 11 de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias vigentes.
Capítulo 4
Normas generales de edificación
Art. 14. Objeto y contenido.
a) Estas normas generales tienen por objeto definir las condiciones que deben regular
la edificación y los ámbitos en que se materializa, con independencia de la clase
de suelo en la que se asiente, salvo que se especifique lo contrario.
b) Su contenido describe y refleja las exigencias generales sobre ordenación de la
edificación, que se establecen y cuantifican posteriormente para cada zona mediante las ordenanzas particulares.
c) Las condiciones generales se desarrollan con arreglo a la siguiente clasificación:
— Condiciones que afectan al ámbito.
— Condiciones que afectan a la parcela.
— Condiciones que afectan a las construcciones.
Art. 15. Condiciones que afectan a los ámbitos.—1.
Ámbitos de actuación:
— Parcela.
— Manzana.
— Zona de ordenación: superficie de carácter homogéneo en lo que se refiere a la
ordenación urbanística y a la asignación de usos del suelo y su intensidad, así
como a las condiciones de edificación.
La zona de ordenación está constituida por una o varias parcelas que conforman normalmente una manzana, aunque no necesariamente identificable con
aquella.
BOCM-20230307-84
a) Son áreas establecidas por las normas a los efectos de determinar las condiciones
específicas de las actuaciones urbanísticas.
En el caso que nos ocupa, el ámbito global de actuación es el denominado APD 8
dentro de las Normas Subsidiarias de Torrelodones y, con carácter específico, el
ámbito objeto de Plan Especial comprende el área ocupada por las manzanas B.1,
E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, I.1 y J.1.
b) Se consideran los siguientes tipos de ámbitos:
B.O.C.M. Núm. 56
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MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 191
También es de aplicación subsidiaria la definición del artículo 4.3 (uso residencial), el
artículo 4.5 (uso dotacional), el artículo 4.7 (espacios libres y deportivos), el artículo 4.8
(uso aparcamiento y red viaria) y el artículo 4.9 (servicios urbanos).
2. Usos específicos en el Plan Especial:
2.1.
2.2.
Comercial-Deportivo: corresponde a edificios e instalaciones de uso público y/o
privado destinados predominantemente a usos mixtos: deportivos al aire libre
y/o cerrados, compatibles con uso comerciales, recreativos y de ocio.
Uso de vivienda unifamiliar: la Ordenanza de edificación unifamiliar, es de aplicación a todas las parcelas residuales del ámbito. Incluso en el caso de situaciones
especiales (otros usos compatibles), las características de edificabilidad, superficie ocupada, altura máxima, retranqueos, etc., serán las mismas que las de la
vivienda unifamiliar.
Art. 13. Compatibilidad de usos.—1. Compatibilidad general: a efectos de las presentes normas, el Plan Especial permitirá aquellos usos vinculados o compatibles al de vivienda unifamiliar en su carácter de Residencial Unifamiliar (aislada, agrupada o en hilera),
sin olvidar aquellos otros que complementan adecuadamente la vida de la urbanización en
su relación con el entorno urbano (tales como la hostelería con el carácter de turismo rural,
los de carácter asistencial a modo de guarderías infantiles o pequeños servicios de atención
médica, los puramente deportivos al aire libre, y los de ordenación del espacio paisajístico
para la recuperación de parques y jardines).
2. Compatibilidad específica: con las excepciones derivadas del artículo 12.2 serán
aplicables las condiciones de compatibilidad de usos establecidas en el cuadro A, anexo al
capítulo 11 de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias vigentes.
Capítulo 4
Normas generales de edificación
Art. 14. Objeto y contenido.
a) Estas normas generales tienen por objeto definir las condiciones que deben regular
la edificación y los ámbitos en que se materializa, con independencia de la clase
de suelo en la que se asiente, salvo que se especifique lo contrario.
b) Su contenido describe y refleja las exigencias generales sobre ordenación de la
edificación, que se establecen y cuantifican posteriormente para cada zona mediante las ordenanzas particulares.
c) Las condiciones generales se desarrollan con arreglo a la siguiente clasificación:
— Condiciones que afectan al ámbito.
— Condiciones que afectan a la parcela.
— Condiciones que afectan a las construcciones.
Art. 15. Condiciones que afectan a los ámbitos.—1.
Ámbitos de actuación:
— Parcela.
— Manzana.
— Zona de ordenación: superficie de carácter homogéneo en lo que se refiere a la
ordenación urbanística y a la asignación de usos del suelo y su intensidad, así
como a las condiciones de edificación.
La zona de ordenación está constituida por una o varias parcelas que conforman normalmente una manzana, aunque no necesariamente identificable con
aquella.
BOCM-20230307-84
a) Son áreas establecidas por las normas a los efectos de determinar las condiciones
específicas de las actuaciones urbanísticas.
En el caso que nos ocupa, el ámbito global de actuación es el denominado APD 8
dentro de las Normas Subsidiarias de Torrelodones y, con carácter específico, el
ámbito objeto de Plan Especial comprende el área ocupada por las manzanas B.1,
E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, I.1 y J.1.
b) Se consideran los siguientes tipos de ámbitos: