Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

d) En hilera: caso especial de edificación agrupada, que presenta fachada completa a
alineación exterior e interior, estando adosada a la parcela o parcelas situadas a sus
costados.
e) Pareada: caso particular de la edificación en hilera cuando se trata de un conjunto
edificado que corresponde con dos parcelas contiguas, que comparten al menos un
lindero común.
Capítulo 3
Normas generales de usos
Art. 10. Calificación del suelo.—1. En virtud de la legislación del suelo vigente, el
Plan Especial regula el ejercicio de las facultades del derecho de propiedad y el régimen
de cesiones para infraestructuras y dotaciones públicas, con arreglo a la calificación urbanística que el mismo establece para las parcelas.
2. El Plan Especial califica el suelo del ámbito según las siguientes zonas y subzonas de ordenanzas, estableciendo determinaciones pormenorizadas con el grado de precisión suficiente para legitimar actos concretos de ejecución material, en aplicación del artículo 35.3 de la LSCAM 9/2001.
— CD: comercial-Deportivo.
— RU/RUA: residencial Unifamiliar.
— RU3*: unifamiliar en hilera/adosada.
— RU2*: unifamiliar aislada/pareada.
— RU1: unifamiliar aislada.
— RUA2*: unifamiliar aislada.
— RUA1*: unifamiliar aislada.
— EL: Espacios Libres.
— EL-V: zonas verdes de uso y dominio público.
— EL-vp: zonas verdes privadas.
— EL-av: aparcamiento y red viaria”.
— su: servicios urbanos.
3. Esta calificación constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y
determina los regímenes urbanísticos específicos de aprovechamiento que le son de aplicación según se detalla en el capítulo 8, ordenanzas particulares de zona.
4. Según el destino previsto en el Plan Especial para cada una de las zonas, estas serán bien zonas de suelo con aprovechamiento lucrativo, o bien adscritas a sistemas locales
o generales de cesión y, por lo tanto, sin aprovechamiento computable.
5. Aquellas parcelas cuyo uso actual y condiciones de edificación no sean compatibles con la calificación que le otorga el Plan Especial, quedarán fuera de ordenación, en
todo o en parte. El régimen de usos y obras admitidas se regularán por lo determinado en el
artículo 2.4 de las Normas Subsidiarias-97.
Art. 11. Sistemas generales y locales.—Constituyen los sistemas generales aquellos
elementos fundamentales de la ordenación del territorio municipal, determinantes del desarrollo urbano que configuran la estructura general orgánica del territorio. Son conceptualmente identificables con las “redes públicas” que conforman la red general, tal como las define el artículo 36.1.b) de la LSCM 9/2001, es decir, su función se limita al uso y servicio de
los residentes en el municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ningún área homogénea, ámbito de actuación, sector o barrio urbano concreto.
Constituyen sistemas locales el conjunto de suelos reservados para viarios, zonas verdes, equipamientos y otros servicios que, además de los sistemas generales adscritos al sector, debe contener el presente Plan Especial en aplicación de los estándares fijados por la
legislación vigente. Son conceptualmente identificables con las “redes públicas” que conforman la red local, tal como las define el artículo 36.1.c) de la LSCM 9/2001, es decir,
aquellas cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante de los residentes en el sector.
Art. 12. Tipos y definición de usos.—1. Aplicación subsidiaria: para la definición
de los tipos de usos se aplicará el artículo 4.2 de la normativa urbanística de las Normas
Subsidiarias, que define el uso principal y complementario, los usos prohibidos y desagregados, así como los usos globales y pormenorizados.

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