Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
c) A los efectos del párrafo anterior se considera que no consumen edificabilidad ni
ocupación, las piscinas y las pistas de tenis, siempre y cuando no se eleven más
de 100 centímetros sobre la rasante natural del terreno. El retranqueo a vía pública será como mínimo de 2 metros.
d) La construcción de frontones queda prohibida en los espacios libres privados con
carácter general. Los cerramientos de las pistas de pádel no podrán elevarse más
de 2 metros sobre la rasante natural del terreno. Podrán invadir los retranqueos laterales de la ordenanza particular correspondiente, siempre y cuando se autorice expresamente por el colindante; en todo caso, respetarán el retranqueo a vía pública.
No se permitirán las pistas de pádel en las parcelas privativas incluidas en las Zonas de Ordenanza RU2/RU3.
En espacios comunes se cumplirá lo establecido en las ordenanzas particulares
para cada zona concreta.
9. Espacios libres públicos: son los integrantes del sistema de espacios libres de dominio y uso público tanto de carácter general como local.
Art. 17. Condiciones que afectan a las construcciones.—Aplicación del artículo 5.3
correlativo de las ordenanzas generales de las Normas Subsidiarias vigentes.
Art. 18. Condiciones de posición dentro de las parcelas.—Aplicación del artículo 5.4
correlativo de las ordenanzas generales de las Normas Subsidiarias vigentes.
Art. 19. Condiciones de aprovechamiento.—1. Con carácter general: aplicación
del artículo 5.5 correlativo de las ordenanzas generales de las Normas Subsidiarias vigentes, con excepción de las normas específicas que se detallan a continuación, o lo dispuesto
en las ordenanzas particulares de zona del capítulo 5 de las presentes ordenanzas.
2. Normas específicas: En el caso del Plan Especial dentro del APD-8 que nos
ocupa, la superficie máxima construible total coincide con la que le asignan las Normas
Subsidiarias en la ficha respectiva, a las manzanas objeto de Plan Especial (B.1, E.2,
E.3, E.4, E.5, E.6, I.1 y J.1). Asciende a 84.178 m2c.
Dicho techo edificable se desglosa en edificabilidad básica (73.693 m2c) y edificabilidad residual (10.485 m2c). La edificabilidad básica se desglosa a su vez en edificabilidad
residencial (69.900 m2c) y edificabilidad comercial -deportiva (3.793 m2c). La distribución
de la edificabilidad residencial básica y residual por Manzanas se realiza de acuerdo con el
Cuadro C5/Anexo a estas Ordenanzas. En dicho cuadro se establecen las siguientes normas:
— Norma 1A (Para las manzanas con distribución homogénea de edificabilidad:
M/1-2-3, M6, M7, M8, M9, M10-1, M11, M13, M14, M15, M16): Materialización de la Edificabilidad Básica: Estas Manzanas se desarrollarán mediante un
proyecto de edificación unitario y licencia única para cada una de ellas, distribuyendo libremente la edificabilidad básica entre el número de viviendas, siempre
y cuando no se supere para cada parcela individual, el índice de edificabilidad
neta (0,6 m2c/m2s) siendo el Ratio de 200 m2c/viv de carácter indicativo.
— Norma 1B (Alternativa para M-13, M-14 y M-15). Las Manzanas M-13, M-14 y
M-15, podrán desarrollarse por submanzanas, según las determinaciones gráficas
y numéricas establecidas en el Anexo al presente Cuadro C5, siendo en este caso
vinculante el Ratio de 200 m2c/viv.
— Norma 2 (Para las manzanas con distribución no homogénea de edificabilidad:
M4, M5, M10-2, M17): Materialización de la Edificabilidad Básica.
— Norma 3/Opción 1: Podrá solicitarse licencia mediante proyectos individuales
para cada parcela incluida en la Manzana considerada, siendo en este caso vinculante el Ratio resultante de m2c/viv que limita el tamaño máximo de vivienda.
— Norma 4/Opción 2: Estas Manzanas podrán desarrollarse mediante un proyecto
unitario y licencia única para cada una de ellas, distribuyendo libremente la edificabilidad básica entre el número de viviendas, siempre y cuando no se supere para
cada parcela individual, el índice de edificabilidad neta señalado para cada una de
ellas, siendo por tanto el Ratio resultante en m2c/viv de carácter indicativo a efectos del tamaño de vivienda.
— Norma 5 (Para todas las manzanas residenciales): Una vez consolidada la edificabilidad básica de la totalidad de la manzana mediante la obtención de las correspondientes LPO, se podrá redistribuir libremente la edificabilidad residual entre el
conjunto de las viviendas mediante la formulación de un Estudio de Detalle para
la ordenación de volúmenes de la Manzana considerada, siempre y cuando no se
supere, para cada parcela individual, el índice de edificabilidad neta señalado para
cada una de ellas, pudiendo posteriormente (aprobado definitivamente el ED) ma-
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BOCM-20230307-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
c) A los efectos del párrafo anterior se considera que no consumen edificabilidad ni
ocupación, las piscinas y las pistas de tenis, siempre y cuando no se eleven más
de 100 centímetros sobre la rasante natural del terreno. El retranqueo a vía pública será como mínimo de 2 metros.
d) La construcción de frontones queda prohibida en los espacios libres privados con
carácter general. Los cerramientos de las pistas de pádel no podrán elevarse más
de 2 metros sobre la rasante natural del terreno. Podrán invadir los retranqueos laterales de la ordenanza particular correspondiente, siempre y cuando se autorice expresamente por el colindante; en todo caso, respetarán el retranqueo a vía pública.
No se permitirán las pistas de pádel en las parcelas privativas incluidas en las Zonas de Ordenanza RU2/RU3.
En espacios comunes se cumplirá lo establecido en las ordenanzas particulares
para cada zona concreta.
9. Espacios libres públicos: son los integrantes del sistema de espacios libres de dominio y uso público tanto de carácter general como local.
Art. 17. Condiciones que afectan a las construcciones.—Aplicación del artículo 5.3
correlativo de las ordenanzas generales de las Normas Subsidiarias vigentes.
Art. 18. Condiciones de posición dentro de las parcelas.—Aplicación del artículo 5.4
correlativo de las ordenanzas generales de las Normas Subsidiarias vigentes.
Art. 19. Condiciones de aprovechamiento.—1. Con carácter general: aplicación
del artículo 5.5 correlativo de las ordenanzas generales de las Normas Subsidiarias vigentes, con excepción de las normas específicas que se detallan a continuación, o lo dispuesto
en las ordenanzas particulares de zona del capítulo 5 de las presentes ordenanzas.
2. Normas específicas: En el caso del Plan Especial dentro del APD-8 que nos
ocupa, la superficie máxima construible total coincide con la que le asignan las Normas
Subsidiarias en la ficha respectiva, a las manzanas objeto de Plan Especial (B.1, E.2,
E.3, E.4, E.5, E.6, I.1 y J.1). Asciende a 84.178 m2c.
Dicho techo edificable se desglosa en edificabilidad básica (73.693 m2c) y edificabilidad residual (10.485 m2c). La edificabilidad básica se desglosa a su vez en edificabilidad
residencial (69.900 m2c) y edificabilidad comercial -deportiva (3.793 m2c). La distribución
de la edificabilidad residencial básica y residual por Manzanas se realiza de acuerdo con el
Cuadro C5/Anexo a estas Ordenanzas. En dicho cuadro se establecen las siguientes normas:
— Norma 1A (Para las manzanas con distribución homogénea de edificabilidad:
M/1-2-3, M6, M7, M8, M9, M10-1, M11, M13, M14, M15, M16): Materialización de la Edificabilidad Básica: Estas Manzanas se desarrollarán mediante un
proyecto de edificación unitario y licencia única para cada una de ellas, distribuyendo libremente la edificabilidad básica entre el número de viviendas, siempre
y cuando no se supere para cada parcela individual, el índice de edificabilidad
neta (0,6 m2c/m2s) siendo el Ratio de 200 m2c/viv de carácter indicativo.
— Norma 1B (Alternativa para M-13, M-14 y M-15). Las Manzanas M-13, M-14 y
M-15, podrán desarrollarse por submanzanas, según las determinaciones gráficas
y numéricas establecidas en el Anexo al presente Cuadro C5, siendo en este caso
vinculante el Ratio de 200 m2c/viv.
— Norma 2 (Para las manzanas con distribución no homogénea de edificabilidad:
M4, M5, M10-2, M17): Materialización de la Edificabilidad Básica.
— Norma 3/Opción 1: Podrá solicitarse licencia mediante proyectos individuales
para cada parcela incluida en la Manzana considerada, siendo en este caso vinculante el Ratio resultante de m2c/viv que limita el tamaño máximo de vivienda.
— Norma 4/Opción 2: Estas Manzanas podrán desarrollarse mediante un proyecto
unitario y licencia única para cada una de ellas, distribuyendo libremente la edificabilidad básica entre el número de viviendas, siempre y cuando no se supere para
cada parcela individual, el índice de edificabilidad neta señalado para cada una de
ellas, siendo por tanto el Ratio resultante en m2c/viv de carácter indicativo a efectos del tamaño de vivienda.
— Norma 5 (Para todas las manzanas residenciales): Una vez consolidada la edificabilidad básica de la totalidad de la manzana mediante la obtención de las correspondientes LPO, se podrá redistribuir libremente la edificabilidad residual entre el
conjunto de las viviendas mediante la formulación de un Estudio de Detalle para
la ordenación de volúmenes de la Manzana considerada, siempre y cuando no se
supere, para cada parcela individual, el índice de edificabilidad neta señalado para
cada una de ellas, pudiendo posteriormente (aprobado definitivamente el ED) ma-
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