Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
3.
a)
b)
c)
4.
a)
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 56
terializarse la edificabilidad asignada a cada parcela mediante proyectos y licencias de obra individualizados (ampliaciones + modificaciones).
El ED podrá formularse por iniciativa privada o de oficio por el Ayuntamiento y
deberá incluir obligatoriamente normas u ordenanzas específicas de carácter estético (en cuanto materiales, texturas y colores) vinculantes para los proyectos individuales que se presenten para cada parcela.
Compatibilidad con el arbolado existente en las parcelas edificables:
Será obligatorio un estudio de jardinería específico, incluido en el proyecto de dotación de servicios, anexo a los Estudios de Detalle que puedan redactarse para cada
manzana o parcela edificable, o bien, para cada Proyecto Unitario que desarrolle
una unidad edificable desarrollando el tratamiento de todos los Espacios Libres que
queden englobados en sus ámbitos respectivos, y se aplicará lo determinado por el
artículo 4 de la sección primera del título VII de la ordenanza de medio ambiente.
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los
planos topográficos de estado actual que se aporten, y, en todo caso, sobre el
plano PI-05 del Plan Especial y sobre el Plano-09 correspondiente al inventario
de arbolado del Estudio Ambiental anexo al Plan Especial.
Se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los troncos de
los árboles o estos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su
lesión o deterioro.
Será de aplicación el artículo 13 del título VII de la ordenanza de medio ambiente
en lo dispuesto sobre el obligado depósito de aval para compensar la tala de arbolado y afloramientos rocosos manifiestamente incompatibles con la edificación, o
garantizar la conservación del resto del arbolado teóricamente compatible. No
obstante, y siguiendo las indicaciones del Estudio Ambiental anexo al Plan Especial, aquellas especies de un cierto interés que hubieran de ser taladas por exigencias de la construcción, deberán ser adecuadamente valoradas y plantar en la misma parcela especies similares por el mismo valor.
Dicho aval se devolverá con la concesión de la licencia de primera ocupación tras
inspección de los servicios técnicos que comprobarán, en caso de tala de arbolado la reposición del mismo por un valor equivalente.
Normativa de rango superior y de carácter sectorial:
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento velarán por el cumplimiento de las Normas Básicas de la edificación, de obligado cumplimiento, y de la restante normativa específica que sea de aplicación a las construcciones que se realicen en el ámbito del sector.
Será de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación de Carácter Estatal y la
Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
Constituirán normas de aplicación directa las determinaciones legales del artículo 30 de la LSCM 9/2001, sobre los usos, edificaciones e instalaciones que
se proyecten en el sector. En particular deberán justificar:
1) No producir afecciones, perturbaciones o emisiones ilegítimas en otros inmuebles.
2) Adaptarse al ambiente en que se sitúen o emplacen.
3) No romper la armonía del paisaje urbano y rural tradicional, ni perturbar, ni desfigurar su contemplación desde los caminos, carreteras y cualesquiera otras vías.
Constituirán determinaciones reglamentarias, aplicables al sector, aquellas normas reguladoras, que en desarrollo del artículo 31 de la LSCM 9/2001, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa del Consejero competente en materia
de ordenación urbanística, pueda aprobar mediante decreto sobre materias de su
competencia.
Con carácter general, en el proyecto de urbanización que desarrolle el Plan Especial, se tendrán en cuenta las prescripciones del informe del Área de Análisis
Ambiental, de 29 de enero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En particular:
1) En relación con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico:
el Proyecto de Urbanización, incluirá una Adenda, en la que se refleje y sitúen, los corrales ganaderos y antiguas canteras que resulten de valor etnográ-
BOCM-20230307-84
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
3.
a)
b)
c)
4.
a)
b)
c)
d)
e)
B.O.C.M. Núm. 56
terializarse la edificabilidad asignada a cada parcela mediante proyectos y licencias de obra individualizados (ampliaciones + modificaciones).
El ED podrá formularse por iniciativa privada o de oficio por el Ayuntamiento y
deberá incluir obligatoriamente normas u ordenanzas específicas de carácter estético (en cuanto materiales, texturas y colores) vinculantes para los proyectos individuales que se presenten para cada parcela.
Compatibilidad con el arbolado existente en las parcelas edificables:
Será obligatorio un estudio de jardinería específico, incluido en el proyecto de dotación de servicios, anexo a los Estudios de Detalle que puedan redactarse para cada
manzana o parcela edificable, o bien, para cada Proyecto Unitario que desarrolle
una unidad edificable desarrollando el tratamiento de todos los Espacios Libres que
queden englobados en sus ámbitos respectivos, y se aplicará lo determinado por el
artículo 4 de la sección primera del título VII de la ordenanza de medio ambiente.
Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los
planos topográficos de estado actual que se aporten, y, en todo caso, sobre el
plano PI-05 del Plan Especial y sobre el Plano-09 correspondiente al inventario
de arbolado del Estudio Ambiental anexo al Plan Especial.
Se garantizará que durante el transcurso de las obras se protegerán los troncos de
los árboles o estos en su conjunto con un adecuado recubrimiento que impida su
lesión o deterioro.
Será de aplicación el artículo 13 del título VII de la ordenanza de medio ambiente
en lo dispuesto sobre el obligado depósito de aval para compensar la tala de arbolado y afloramientos rocosos manifiestamente incompatibles con la edificación, o
garantizar la conservación del resto del arbolado teóricamente compatible. No
obstante, y siguiendo las indicaciones del Estudio Ambiental anexo al Plan Especial, aquellas especies de un cierto interés que hubieran de ser taladas por exigencias de la construcción, deberán ser adecuadamente valoradas y plantar en la misma parcela especies similares por el mismo valor.
Dicho aval se devolverá con la concesión de la licencia de primera ocupación tras
inspección de los servicios técnicos que comprobarán, en caso de tala de arbolado la reposición del mismo por un valor equivalente.
Normativa de rango superior y de carácter sectorial:
Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento velarán por el cumplimiento de las Normas Básicas de la edificación, de obligado cumplimiento, y de la restante normativa específica que sea de aplicación a las construcciones que se realicen en el ámbito del sector.
Será de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación de Carácter Estatal y la
Ley de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.
Constituirán normas de aplicación directa las determinaciones legales del artículo 30 de la LSCM 9/2001, sobre los usos, edificaciones e instalaciones que
se proyecten en el sector. En particular deberán justificar:
1) No producir afecciones, perturbaciones o emisiones ilegítimas en otros inmuebles.
2) Adaptarse al ambiente en que se sitúen o emplacen.
3) No romper la armonía del paisaje urbano y rural tradicional, ni perturbar, ni desfigurar su contemplación desde los caminos, carreteras y cualesquiera otras vías.
Constituirán determinaciones reglamentarias, aplicables al sector, aquellas normas reguladoras, que en desarrollo del artículo 31 de la LSCM 9/2001, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a iniciativa del Consejero competente en materia
de ordenación urbanística, pueda aprobar mediante decreto sobre materias de su
competencia.
Con carácter general, en el proyecto de urbanización que desarrolle el Plan Especial, se tendrán en cuenta las prescripciones del informe del Área de Análisis
Ambiental, de 29 de enero de 2014, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En particular:
1) En relación con el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico:
el Proyecto de Urbanización, incluirá una Adenda, en la que se refleje y sitúen, los corrales ganaderos y antiguas canteras que resulten de valor etnográ-
BOCM-20230307-84
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