Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

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fico, de acuerdo con la planimetría que consta en la citada Dirección General,
siempre y cuando conste en el Ayuntamiento un informe oficial de dicha Dirección que confirme su valor y la propuesta de su incorporación al Inventario Etnográfico de la Comunidad de Madrid, estableciendo en este caso concreto, en el Proyecto de Urbanización, medidas para su delimitación y
conservación, que deben ser igualmente incorporadas al Plan de Vigilancia
Ambiental modificado.
En relación con el informe de Vías Pecuarias:
— El posible acerado de este cordel, el cerramiento de las parcelas colindantes al mismo e incluso los accesos que se proyectan, deberán contar
con informe previo del órgano competente en materia de dominio público
pecuario.
— A todos los efectos se tendrá en cuenta que los límites de las vías pecuarias son los legalmente aprobados en el deslinde. En particular se considerará respecto al deslinde aprobado del “Cordel del Gasco”. Tramo 1.o
colindante con el ámbito por el oeste.
— Se establecerá expresamente que cualquier actuación u obra pública o
privada que pretenda establecer la delimitación exacta del ámbito o que
pueda afectar a las vías pecuarias existentes (accesos, vallado, pavimentación, canalizaciones de tuberías e infraestructuras, etc.), deberá ser informada preceptivamente y con anterioridad a su autorización definitiva
por el organismo competente en materia de vías pecuarias.
En cuanto al informe de ADIF, se tendrá en cuenta que cualquier actuación en
el entorno de la línea ferroviaria que discurre al sur del ámbito quedará sujeta a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y sus correspondientes modificaciones.
En relación al Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad de
Madrid:
— Respecto de las zonas verdes de uso público del ámbito, las redes de riego
que se conecten, transitoriamente a la red de distribución de agua para consumo humano, deberán cumplir con la normativa del Canal de Isabel II
Gestión, siendo dichas redes independientes de la red de distribución
para su futura utilización con agua regenerada y disponiendo de una única acometida con contador. Estos proyectos de riego y jardinería deberán
remitirse a dicha Empresa para su aprobación.
— Respecto de la red de saneamiento, en el caso de que alguna infraestructura hidráulica existente dentro del ámbito se viera afectada por las obras
de urbanización, deberá retranquearse a zonas de dominio público a cargo del promotor de la actuación.
— Respecto de la afección al medio hídrico, se deberá tener en cuenta la necesidad de adecuar la ejecución de la urbanización a la naturalidad de los
cauces, y en general del dominio público hidráulico no intentando en ningún caso que sean los cauces los que se sometan a las exigencias del proyecto. Se deberá obtener la autorización de la CHT para el vertido de las
aguas pluviales al cauce público, así como para toda actuación en el DPH
o en su zona de policía.
En relación a las condiciones ambientales del informe:
— Las conducciones de aguas residuales tendrán que discurrir a una cota inferior a las conducciones de abastecimiento (mayor profundidad). A su
vez, la profundidad de la red de saneamiento deberá ser siempre mayor
que la profundidad del nivel inferior del edificio (sótanos) y deberá situarse siempre por encima del nivel freático.
— Deberá incluir, en sus determinaciones, medidas concretas y expresas
tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua, con el
fin de minimizar la generación de vertidos líquidos.
— Para el arbolado urbano se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.

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