Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

— Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar serán adaptadas y con bajos requerimientos hídricos
para su desarrollo. Deberán limitarse las superficies destinadas a cubrir
mediante pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua energéticos. Podrán sustituirse por tapices verdes
a base de xerófitas que no requieren riegos.
— Respecto a las luminarias a emplear en el exterior, se diseñarán según criterios establecidos en la “Guía para la reducción del resplandor luminoso nocturno” del Comité Español de Iluminación. Se tendrán que emplear
luminarias cerradas en las que la carcasa impida sobresalir al elemento
refractor del plano inferior de esta, no superándose el flujo hemisférico
superior al establecido para su clasificación de zona.
Capítulo 5
Ordenanzas particulares de zona
Art. 20. Condiciones de la edificación/uso residencial.—1. Definición y grados:
a) Carácter y tipología: corresponde a la edificación unifamiliar que, aun ocupando
parcelas independientes, comparten la superficie de sus medianerías con las viviendas colindantes, formando desarrollos lineales de dos o más viviendas (en
fila). Es decir, se trata de edificación agrupada o pareada, si bien, siempre que se
guarden los retranqueos recogidos en la presente ordenanza, se permite también el
desarrollo mediante la tipología de vivienda unifamiliar aislada. Usos pormenorizados: RU, RUA.
b) Grados y subzonas (compatibles entre si las subzonas RU2/RU3).
— Subzona RU-3 (vivienda unifamiliar en fila o en hilera).
— Subzona RU-2 (vivienda unifamiliar pareada/aislada).
— Subzona RU1 (vivienda unifamiliar aislada).
— Subzona RUA2 (vivienda unifamiliar aislada).
— Subzona RUA1 (vivienda unifamiliar aislada).
2. Condiciones de parcelación para las Zonas RU2/RU3:
a) Se fija como parcela mínima neta individual una superficie igual o mayor a 400 m2,
sin incluir zonas en proindiviso. Con independencia de ello, a efectos del proyecto de Reparcelación se cumplirán las siguientes condiciones sobre el tamaño de las
parcelas incluyendo siempre la p/p de zonas comunes:
a1) El tamaño medio de las parcelas residenciales en la totalidad del ámbito tendrán una superficie de al menos 700 m2s/parcela.
a2) El tamaño mínimo para las Manzanas M/1-2-3, M6, M7, M8, M9, M10-1 Y
M11 será de 600 m2s/parcela.
a3) El tamaño mínimo para las Manzanas M13, M14 y M15 será de 450 m2s/
parcela.
El Frente mínimo será de 7 m.
Además, deberá poderse inscribir en la parcela un círculo de 5 metros de diámetro.
b) Para todos los grados y tipologías pueden proponerse parte del suelo libre de cada
manzana como proindiviso común a las viviendas de que se trate, y parte como
suelo ocupado por la edificación o libre privado de cada una de las viviendas. Es
de señalar que, en la superficie de la parcela, no estará incluido el viario, el cual
tendrá siempre carácter de público.
2.bis. Condiciones de parcelación para las Zonas RUA. Se fija como parcela mínima neta individual, sin incluir zonas en proindiviso, las siguientes:
— Subzona RU1: 750 m2s.
— Subzona RUA2: 1.000 m2s.
— Subzona RUA 1: 1.500 m2s.
El frente mínimo será de 12 m.
Además, deberá poderse inscribir en cualquier lugar la parcela un círculo de 8 metros
de diámetro.

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