Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

3. Condiciones de volumen:
a) Alineaciones y rasantes: son las definidas en los planos correspondientes del presente Plan Especial.
Toda vez que en el momento de aprobación del Plan Especial habrá de presentarse
un Proyecto de Parcelación, no es necesaria la solicitud de tira de cuerdas, previa
a la licencia de obras, al quedar perfectamente definidas las alineaciones y rasantes, en los planos del proyecto de parcelación que se redacte. No obstante, si el
Ayuntamiento lo considera necesario para un mayor control de la edificación, podrá exigir la solicitud previa de tira de cuerdas antes de presentar la solicitud oficial de licencia de obras.
Las alineaciones del proyecto de reparcelación podrán reajustarse sobre el terreno,
mediante el levantamiento del Acta correspondiente, por motivos de conservación
de especies arbóreas y/o afloramientos rocosos, y en general para minoración del
impacto ambiental producido por cerramientos de parcela o edificaciones.
b) Edificabilidad, ocupación y alturas:
— Aplicación del Cuadro C5/ Anexo a las presentes ordenanzas.
— Ocupación: 50 por 100 para las subzonas RU1*/RU2*/RU3*.
— 40 por 100 para la subzona RUA2*.
— 30 por 100 para la subzona RUA1*.
— Número plazas: 2 (se exige al menos 2 plazas/vivienda).
— Altura cumbrera: 11.00 m.
— Altura cornisa: 7.50 m.
c) Retranqueos según tipologías:
1) Vivienda en fila o pareada:
— A calle: 3 metros.
— A lindero posterior o fondo de parcela: 3 metros.
— A linderos laterales: 3 metros, excepto en el caso de viviendas pareadas,
retranqueo 0 metros, en el lindero compartido.
2) Vivienda aislada:
— A calle: 4 metros.
— A resto de linderos: 3 metros.
3) Todos los retranqueos se medirán a partir de los cuerpos volados, terrazas, escaleras sobre rasante, etcétera, cuando estos existan, salvo aleros de cubierta.
4. Otras condiciones:
a) Longitud máxima de agrupaciones: la longitud máxima de una fila o hilera será de
ocho viviendas y/o 65 metros.
b) Garajes alineados a fachada:
1) Se admitirá la construcción de cuerpos de edificación destinados exclusivamente a garaje, alineados a fachada, siempre que no ocupen una longitud superior a 5,50 metros y se edifiquen únicamente en planta baja.
2) Estas edificaciones computarán a efectos de edificabilidad y ocupación
máxima permitidas.
3) La construcción de estos garajes deberá guardar una separación de los linderos de 3 metros. No obstante, podrá eximirse de su cumplimiento en los
siguientes casos:
— Que exista ya una construcción en la medianera a la que puedan adosarse
los garajes.
— Que se presente proyecto conjunto o simultáneo por parte de cada uno de
los titulares de las parcelas colindantes.
c) Cerramientos: regulado con carácter general en el artículo 5.6.14 de las Normas
Subsidiarias.
Las características geométricas y materiales se reflejarán en planos específicos a
escala adecuada, y su tratamiento será unitario para cada manzana edificable.
Se tendrá en cuenta el artículo 16.8.d) de estas ordenanzas.
d) Espacios libres: deberá ajardinarse al menos en el 60 por 100 de las zonas comunes, en aquellos casos de suelo proindiviso.

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