Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

Se justificará que en los espacios libres privativos de cada parcela se realiza una
plantación mínima de 5 unidades arbóreas, de acuerdo con las recomendaciones
del Estudio Ambiental, salvo que se justifique que dicha plantación resulta incompatible con la conservación de arbolado y afloramientos rocosos existentes y compatibles con la implantación de la edificación.
e) Iluminación de espacios bajo cubierta: se admite cualquier solución arquitectónica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.8.9), sobre iluminación por medio de terrazas vinculadas al espacio bajo cubierta.
f) Condiciones de diseño de las cubiertas: se tendrá en cuenta las condiciones generales de la edificación de las Normas Subsidiarias, especialmente el artículo 5.6.4,
y la ordenanza gráfica vinculada a dicho precepto.
5. Condiciones de uso: las condiciones de uso se determinan en el artículo 12 de las
presentes ordenanzas.
6. Condiciones estéticas:
a) Con carácter general, el Ayuntamiento, por razones de relación con el entorno, podrá exigir a las construcciones los materiales, texturas y colores que estime conveniente en orden a la protección de la escena e imagen urbana.
b) La edificación tendrá en cuenta los materiales de la zona en relación con las soluciones arquitectónicas propuestas. A efectos del control final del diseño de los
conjuntos construidos se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
— Utilización correcta de materiales, texturas y colores, pudiendo utilizar elementos de cubierta diferentes a la pizarra como zinc, chapa o cobre, excepto
teja negra o prefabricados imitando la pizarra.
— Homogeneidad en las soluciones formales de los conjuntos edificados objeto
de proyectos unitarios.
— Prevalencia del criterio de horizontalidad.
— Preferencia del ladrillo visto a los enfoscados.
— Fragmentación de volúmenes frente a continuidad de grandes volúmenes
compactos de excesiva longitud.
7. Alcance de la parcelación vinculante: Las condiciones de parcelación establecidas
en los apartados 2 y 2.bis anteriores, permitirán incorporar la parcelación vinculante que figura en el Plano PEM-O3 al correspondiente Proyecto de Reparcelación. Dicho carácter
vinculante deberá entenderse respecto de las alineaciones oficiales (línea de separación entre espacio público/privado) y número máximo de parcelas/viviendas para cada Manzana,
pudiendo sin embargo reajustar los límites entre las parcelas siempre y cuando se cumplan
las condiciones establecidas en los preceptos citados.
Art. 21. Ordenanza para otros usos compatibles, con aprovechamiento lucrativo.—
Condiciones de edificación y uso para la Zona CP/Comercial-Deportivo.
— Volumen: edificabilidad asignada según el Cuadro C5 Anexo a las Ordenanzas/carece de edificabilidad residual. En el caso de optar por desarrollar la totalidad de la manzana M12 con usos mixtos, la edificabilidad comercial podrá ser
como máximo del 40 por 100 sobre el techo edificable asignado. El resto se podrá
materializar para usos deportivos recreativos.
— Número máximo de plantas: 2.
— Altura máxima de cornisa: 8 m.
— Altura máxima de cumbrera: 12 m.
— Retranqueos: 5 m a calle/4 m, a resto de linderos.
— Condiciones de parcelación:
d Parcela mínima: 5.000 m2s.
d Índice de edificabilidad neto máximo resultante: 0,3 m2c/m2s.
d El proyecto de parcelación podrá asignar usos mixtos a cada parcela resultante
en la proporción de edificabilidad anterior citada, o bien asignar de forma diferenciada el uso deportivo y comercial a cada una de ellas.
— Condiciones comunes de ocupación: porcentaje máximo para la edificación: 50
por 100; del resto de los espacios libres resultantes podrá destinarse el 40 por 100
(20 por 100 sobre el total) para plazas de aparcamiento en superficie. La parte no
ocupada por la edificación y/o aparcamiento deberá ajardinarse adecuadamente,
procurando concentrar los espacios libres/ deportivos en las zonas más valiosas
de la zona de Prioridad 4”.

BOCM-20230307-84

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