Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

— Condiciones de usos: a efectos de la compatibilidad de usos se aplicará lo establecido en las NNSS para el uso EQ/7.1 (comercio y servicios) y EQ/73 (verde-deportivo) en correlación respectivamente con los usos Comercial (C) y Deportivo (D)
del Plan Especial, respectivamente.
— Condiciones acústicas: será imputable al promotor el coste de las medidas correctoras necesarias, derivadas del Estudio Acústico del proyecto de urbanización, en
relación al cumplimiento del Decreto 78/1999, para la ejecución del cerramiento
(pantallas acústicas) de la parcela edificable respecto del suelo patrimonial del
Ministerio de Fomento.
Art. 22. Servicios urbanos (su).—1. Condiciones genéricas: se aplicará con carácter general el artículo 11.8 de la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias vigentes.
2. Condiciones específicas:
a) Retranqueos: para instalaciones en superficie se fija un retranqueo mínimo a todos
los linderos de 2 metros respecto del límite del cerramiento de la instalación. Para
los centros de transformación, podrá reducirse justificadamente a 1 metro respecto de colindantes y a 0 metros, respecto de la alineación oficial.
b) Edificabilidad: no se fija límite alguno de edificabilidad para la construcción de
edificaciones e instalaciones técnicas no habitables necesarias para el servicio y
mantenimiento de la instalación.
La edificabilidad resultante no se considera computable.
c) Segregación: se entenderá asignada automáticamente la calificación “su” a las
parcelas destinadas a centros de transformación, que defina el proyecto de reparcelación. Estas parcelas podrán situarse en cualquier parcela pública o privada,
con o sin aprovechamiento lucrativo.
Art. 23. Ordenanza para espacios libres (EL).—1. Definición y subzonas:
a) Carácter y tipología. Comprende a los espacios libres, de dominio público o privado,
destinados a espacios ajardinados o forestados, e integrantes del sistema de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la adecuada salubridad y esparcimiento de la población.
En el ámbito del Plan Especial que ahora se desarrolla, existen tres tipos de espacios libres, a saber:
1) Espacios libres de parcela neta: son las áreas ajardinadas dentro de la parcela
neta, no ocupadas por edificación.
2) Espacios libres privativos de manzana: son las áreas ajardinadas que comparten
en proindiviso todas las parcelas de una misma manzana, y permiten garantizar
en mayor medida la protección de las especies arbóreas y de otros elementos del
paisaje.
3) Espacios libres de uso y dominio público destinado a Zonas verdes para el esparcimiento de la población y garantía de protección del paisaje natural y otras
zonas de singularidad, tales como vaguadas naturales, zonas rocosas, etc.
4) Espacios libres de uso y dominio públicos destinados a viario público, tanto
para acceso rodado como para aparcamientos, a itinerarios peatonales, aceras, carril bici, espacios de coexistencia o anexos a viario (rotondas, isletas,
bandas arboladas, etc.).
b) Subzonas: A los efectos de aplicación de las Normas Subsidiarias sobre el ámbito
del Plan Especial, los espacios definidos en al apartado a.2) se corresponden con la
calificación El/9.6, los definidos en el apartado a.3) con la calificación EL/9.1 (parques), y los definidos en el apartado a4) como: peatonal (10.1)/coexistencia 10.2/rodado 10.3/Anexo a viario: EL/9.5.
2. Condiciones de parcelación: no se establecen, considerándose indivisibles las
previstas en los correspondientes planos de ordenación, y que habrán de quedar perfectamente detalladas en el oportuno proyecto de parcelación que se desarrolle una vez aprobado
el Plan Especial.
3. Edificaciones e instalaciones permitidas para los espacios libres privados: Con independencia de la aplicación subsidiaria de las condiciones derivadas del apartado b), en el

Pág. 199

BOCM-20230307-84

BOCM