Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
ámbito del Plan Especial prevalecerán como normas específicas y prevalentes respecto de
las Normas Subsidiarias las siguientes:
Solo se podrán construir en los espacios libres privativos de manzana, edificaciones, al
servicio de los elementos de ocio y deportivo-recreativos comunes tales como piscinas, vestuarios, saunas, pistas de pádel, etc., que se proyecten, y nunca en dimensión superior a 25 m2:
1) Habrán de respetarse las rasantes naturales del terreno, salvo la adecuación mínima a que puedan obligar las instalaciones antes definidas.
2) Se justificará que las construcciones auxiliares en los espacios privativos de parcela
(en caso de tipología aislada) forman un continuo edificado con la edificación principal, enlazando esta última con aquellas mediante al menos porches cubiertos.
3) Todas las construcciones auxiliares cerradas computarán al 100 por 100 con independencia de su uso, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 9.8
de estas ordenanzas.
Art. 24. Aparcamiento y red viaria.—Es la ordenanza que regula el viario general
(calles y aceras), así como las zonas específicas de aparcamiento del ámbito del Plan Especial, y que se regula según lo señalado en la norma específica por el artículo 11.7 de las
Normas Subsidiarias de Torrelodones.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DE NATURALEZA NORMATIVA
Está constituida por los Planos adjuntos (en formato DIN A3/Escala 1:5000), que se
corresponden con la Documentación gráfica del Plan Especial Modificado, con una escala
adecuada para su consulta y aplicación normativa:
— Plano PEM-O1: Zonificación/Asignación de Usos: Escala 1.2000.
— Plano PEM-O3: Parcelación Vinculante: Escala 1:2000.
— Plano PEM-O5: Plan de Etapas: Escala 1.2000.
El resto de los Planos de Ordenación: PEM-O2/PEM-O4/PEM-O6 tienen carácter
indicativo/No vinculante.
Los Planos de Información, son complementarios de la Memoria, a efectos justificativos.
Norma 5/Tabla de equivalencia para el Plan de Etapas Modificado/respecto del Plan de
Etapas aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, de 13 de marzo de 2012 y
publicado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio de 2012).
— El Plano PEM-O5 sustituye al Plano correlativo PE 01.1.
— Sigue vigente el Plano S/Situación en el Municipio.
— Queda anulado el Plano PE-A/Progresión/Avance.
— Sigue vigente la Memoria relativa al Objeto y Justificación de la Modificación.
— Quedan anuladas las Fichas particularizadas para cada una de las 6 Etapas consideradas, que pormenorizan las calles objeto de urbanización, el detalle de las redes de servicio puestas en carga, y el presupuesto correspondiente. Estas Fichas
serán adaptadas obligatoriamente por el Proyecto de Urbanización modificado,
derivado del presente PE, junto con un Plano correlativo al Plano PE-A, en una
Adenda específica denominada: “Desarrollo Pormenorizado por Fases del Plan de
Etapas”.
BOCM-20230307-84
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
ámbito del Plan Especial prevalecerán como normas específicas y prevalentes respecto de
las Normas Subsidiarias las siguientes:
Solo se podrán construir en los espacios libres privativos de manzana, edificaciones, al
servicio de los elementos de ocio y deportivo-recreativos comunes tales como piscinas, vestuarios, saunas, pistas de pádel, etc., que se proyecten, y nunca en dimensión superior a 25 m2:
1) Habrán de respetarse las rasantes naturales del terreno, salvo la adecuación mínima a que puedan obligar las instalaciones antes definidas.
2) Se justificará que las construcciones auxiliares en los espacios privativos de parcela
(en caso de tipología aislada) forman un continuo edificado con la edificación principal, enlazando esta última con aquellas mediante al menos porches cubiertos.
3) Todas las construcciones auxiliares cerradas computarán al 100 por 100 con independencia de su uso, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 9.8
de estas ordenanzas.
Art. 24. Aparcamiento y red viaria.—Es la ordenanza que regula el viario general
(calles y aceras), así como las zonas específicas de aparcamiento del ámbito del Plan Especial, y que se regula según lo señalado en la norma específica por el artículo 11.7 de las
Normas Subsidiarias de Torrelodones.
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DE NATURALEZA NORMATIVA
Está constituida por los Planos adjuntos (en formato DIN A3/Escala 1:5000), que se
corresponden con la Documentación gráfica del Plan Especial Modificado, con una escala
adecuada para su consulta y aplicación normativa:
— Plano PEM-O1: Zonificación/Asignación de Usos: Escala 1.2000.
— Plano PEM-O3: Parcelación Vinculante: Escala 1:2000.
— Plano PEM-O5: Plan de Etapas: Escala 1.2000.
El resto de los Planos de Ordenación: PEM-O2/PEM-O4/PEM-O6 tienen carácter
indicativo/No vinculante.
Los Planos de Información, son complementarios de la Memoria, a efectos justificativos.
Norma 5/Tabla de equivalencia para el Plan de Etapas Modificado/respecto del Plan de
Etapas aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, de 13 de marzo de 2012 y
publicado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio de 2012).
— El Plano PEM-O5 sustituye al Plano correlativo PE 01.1.
— Sigue vigente el Plano S/Situación en el Municipio.
— Queda anulado el Plano PE-A/Progresión/Avance.
— Sigue vigente la Memoria relativa al Objeto y Justificación de la Modificación.
— Quedan anuladas las Fichas particularizadas para cada una de las 6 Etapas consideradas, que pormenorizan las calles objeto de urbanización, el detalle de las redes de servicio puestas en carga, y el presupuesto correspondiente. Estas Fichas
serán adaptadas obligatoriamente por el Proyecto de Urbanización modificado,
derivado del presente PE, junto con un Plano correlativo al Plano PE-A, en una
Adenda específica denominada: “Desarrollo Pormenorizado por Fases del Plan de
Etapas”.
BOCM-20230307-84
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID