Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

Art. 4. Efectos.—Este Plan Especial, así como los proyectos y Estudios de Detalle que
eventualmente lo desarrollen, una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva,
serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
a) Publicidad: cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento
toda la documentación integrante del Plan Especial y de los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen, así como solicitar por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca, ámbito o parcela.
b) Obligatoriedad: el Plan Especial y los proyectos que lo desarrollan, obligan y vinculan por igual a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será
exigible por los particulares mediante el ejercicio de la acción pública, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
c) Ejecutividad: la ejecutividad del plan implica que, una vez publicado el acuerdo
de su aprobación definitiva y previa redacción de los proyectos que lo desarrollen,
serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al objeto de
soportar la edificación prevista. Las Administraciones Públicas podrán aplicar los
medios legales para la ejecución forzosa.
d) Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes, cuando se prevean obras
públicas ordinarias o Unidades de Ejecución para cuya realización sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos, en todo caso, los precisos para las conexiones
exteriores con las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
Art. 5. Modificaciones del Plan Especial.—Sin perjuicio de las modificaciones que
puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, el presente Plan Especial podrá ser modificado de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la LSCM 9/2001. La modificación del plan no podrá:
a) Vulnerar las determinaciones del planeamiento de rango superior, a que en cada
momento se someta, para el ámbito del sector, ya sea de ámbito municipal o supramunicipal.
b) Afectar a la clasificación del suelo o suponer la disminución de zonas verdes o
espacios libres públicos.
c) Iniciarse su tramitación ni antes de transcurrido un año desde la aprobación definitiva o de su última revisión, ni después de expirado el plazo fijado de cualquier
forma para que esta última tenga lugar.
Art. 6. Contenido documental del Plan Especial.—El presente plan consta de los siguientes documentos, de conformidad con los artículos 77 y siguientes del Reglamento de
Planeamiento, y artículos 51 y 52 de la LSCM 9/2001.
a) Memoria descriptiva y justificativa de la conveniencia y oportunidad del Plan
Especial.
b) Estudios complementarios.
c) Ordenanzas reguladoras de la edificación y la urbanización (Normas Urbanísticas)
cuando se trate de un PE de Reforma Interior (asimilable al presente documento).
d) Planos de información.
e) Planos de proyecto u ordenación pormenorizada.
f) Normas de protección (aplicable por ser también un plan de protección del paisaje
y de las bellezas naturales).
g) Estudio económico-financiero.
Art. 7. Normas de interpretación.—1. Las determinaciones del presente Plan
Especial se interpretarán con base a los criterios de las Normas Subsidiarias-97 vigentes, según lo establecido en su artículo 1.8.
2. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a
lo que indique los de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes, prevalecerán estos últimos
en su aplicación a la realidad concreta.
3. Si existiera alguna contradicción entre las propuestas explícitas contenidas en los
planos de ordenación y normas urbanísticas (de carácter regulador) y las propuestas y sugerencias de los planos de información y la memoria (de carácter más informativo y justificativo) se considerará que prevalecerán aquellas sobre estos.

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