Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRELODONES
URBANISMO
Mediante acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la corrección
de los errores de hecho en las ordenanzas del ámbito del Plan Especial del APD-8 de las
Normas Subsidiarias, así como la refundición de las ordenanzas, por lo que se procede mediante el presente anuncio a la publicación del texto refundido.
ORDENANZAS
Capítulo 1
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Especial es la ordenación urbanística del territorio que
constituye el Plan Especial “Las Marías” que desarrolla las Normas Subsidiarias-97
de Torrelodones (publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de diciembre de 1997).
b) La naturaleza, función y contenido de este documento se basa en lo establecido
en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento, así como en los artículos 47, 48
y 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en
adelante LSCM 9/2001).
c) El Plan Especial (PE) tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de los sistemas generales
adscritos al mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, de las Normas
Subsidiarias-97, vigentes en el ámbito del sector, precisando la ordenación urbanística mediante determinaciones pormenorizadas, en grado suficiente para
legitimar la ejecución material de aquel.
— Es ejecutivo una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial es de aplicación exclusiva
sobre la parte del ámbito de gestión denominado por las Normas Subsidiarias-97 de Torrelodones como APD 8 y pendiente de desarrollo, asimilable al suelo urbano no consolidado,
constituyendo un área de reparto global a efectos de materializar la equidistribución de
aprovechamientos que se realizará mediante el correspondiente proyecto de reparcelación
modificado.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Especial entrará en vigor el mismo día de la publicación de su
aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá
indicar que se ha procedido previamente al depósito del Plan Especial en el Registro Administrativo de la Consejería de Urbanismo, incluyendo el acuerdo de
aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento y el contenido íntegro del
mismo.
c) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales. Se entiende por revisión del Plan (Normas Subsidiarias) la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación de suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de
circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que inciden
sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del plan.
BOCM-20230307-84
Disposiciones de carácter general
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
84
TORRELODONES
URBANISMO
Mediante acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2022, se aprobó la corrección
de los errores de hecho en las ordenanzas del ámbito del Plan Especial del APD-8 de las
Normas Subsidiarias, así como la refundición de las ordenanzas, por lo que se procede mediante el presente anuncio a la publicación del texto refundido.
ORDENANZAS
Capítulo 1
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.
a) El objeto del presente Plan Especial es la ordenación urbanística del territorio que
constituye el Plan Especial “Las Marías” que desarrolla las Normas Subsidiarias-97
de Torrelodones (publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 5 de diciembre de 1997).
b) La naturaleza, función y contenido de este documento se basa en lo establecido
en el artículo 61 del Reglamento de Planeamiento, así como en los artículos 47, 48
y 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en
adelante LSCM 9/2001).
c) El Plan Especial (PE) tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado y de los sistemas generales
adscritos al mismo.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, de las Normas
Subsidiarias-97, vigentes en el ámbito del sector, precisando la ordenación urbanística mediante determinaciones pormenorizadas, en grado suficiente para
legitimar la ejecución material de aquel.
— Es ejecutivo una vez se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Plan Especial es de aplicación exclusiva
sobre la parte del ámbito de gestión denominado por las Normas Subsidiarias-97 de Torrelodones como APD 8 y pendiente de desarrollo, asimilable al suelo urbano no consolidado,
constituyendo un área de reparto global a efectos de materializar la equidistribución de
aprovechamientos que se realizará mediante el correspondiente proyecto de reparcelación
modificado.
Art. 3. Vigencia.
a) El presente Plan Especial entrará en vigor el mismo día de la publicación de su
aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID deberá
indicar que se ha procedido previamente al depósito del Plan Especial en el Registro Administrativo de la Consejería de Urbanismo, incluyendo el acuerdo de
aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento y el contenido íntegro del
mismo.
c) Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento
general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales. Se entiende por revisión del Plan (Normas Subsidiarias) la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación de suelo motivada por la elección de un modelo territorial distinto, o por la aparición de
circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que inciden
sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del plan.
BOCM-20230307-84
Disposiciones de carácter general