Torrelodones (BOCM-20230307-84)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
4. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor
afección ambiental y paisajística, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, mayor grado de protección del patrimonio cultural y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria:
a) Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Especial, y en lo que fuere
de aplicación por razón del planeamiento general municipal, será de aplicación
esta normativa general, tanto básica como sectorial, respecto a la edificación y los
usos previstos.
b) Será también de aplicación subsidiaria la ordenanza de medio ambiente municipal
vigente.
c) Se considera vinculante el estudio ambiental, y constituye anexo inseparable del
Plan Especial, siendo de aplicación obligada para el proyecto de urbanización las
medidas preventivas, compensatorias, correctoras definidas por dicho documento,
así como el Programa de Vigilancia Ambiental que pueda desarrollarse al efecto.
Capítulo 2
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Especial.—Con carácter general, y en
coordinación con la terminología y conceptos empleada en el planeamiento general antes
citado, será de aplicación la terminología y definiciones de las normas urbanísticas de Torrelodones correspondientes al planeamiento vigente.
Dicha normativa urbanística será de aplicación subsidiaria en todos aquellos aspectos
que no se definan de forma concreta por las presentes ordenanzas, según la siguiente relación de conceptos:
1. Alineaciones:
a) Alineación exterior: son las que definen los límites exteriores de las parcelas edificables con los espacios públicos constituidos por la red viaria y los espacios libres.
En su caso delimitan sistemas generales (redes públicas) de los sistemas locales
(redes locales). Esta alineación se considerará como alineación oficial.
b) Alineación interior: delimita la superficie no edificable interior de la parcela o
manzana definida, en su caso, en el plano de alineaciones correspondiente del presente Plan Parcial, o en el Estudio de Detalle que desarrolle aquellas.
c) Alineación de fachada: señalan el límite de los planos de las fachadas de edificación con excepción de los vuelos y cuerpos volados. A su vez pueden ser:
1) Exterior: si da frente a vial o espacio libre exterior.
2) Interior: si da frente al fondo de parcela.
d) Alineación de cerramiento exterior: de la parcela o del frente, indica por donde
han de discurrir los vallados, cercas, verjas y otros elementos de cerramiento de
una propiedad respecto al espacio público.
2. Rasante:
a) De vial: es el perfil longitudinal del viario definido en el proyecto o proyectos de
urbanización que desarrollan el presente Plan Especial.
b) Del terreno: es el perfil del terreno correspondiente al interior de las parcelas o
manzanas en su estado actual. Coincide con la rasante natural del mismo.
c) Modificada: rasante del terreno que modifica la rasante natural en función de un
proyecto de urbanización, un Estudio de Detalle o un proyecto de edificación.
3. Linderos:
a) Definición: son las líneas perimetrales que delimitan una parcela o terreno y separan unas fincas de otras.
b) Lindero frontal: aquel que delimita el frente de una parcela hacia dicha vía.
c) Lindero posterior: aquel segmento o segmentos que separan la propiedad opuesta
al lindero o frontal y que no tienen puntos comunes con el mismo.
d) Lindero lateral: los restantes segmentos que separan la propiedad respecto a los
predios colindantes.
BOCM-20230307-84
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
4. Por último, y con carácter general, en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor
afección ambiental y paisajística, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, mayor grado de protección del patrimonio cultural y mayor beneficio social o colectivo.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria:
a) Aparte de lo regulado directamente por el presente Plan Especial, y en lo que fuere
de aplicación por razón del planeamiento general municipal, será de aplicación
esta normativa general, tanto básica como sectorial, respecto a la edificación y los
usos previstos.
b) Será también de aplicación subsidiaria la ordenanza de medio ambiente municipal
vigente.
c) Se considera vinculante el estudio ambiental, y constituye anexo inseparable del
Plan Especial, siendo de aplicación obligada para el proyecto de urbanización las
medidas preventivas, compensatorias, correctoras definidas por dicho documento,
así como el Programa de Vigilancia Ambiental que pueda desarrollarse al efecto.
Capítulo 2
Terminología y conceptos
Art. 9. Terminología empleada en el Plan Especial.—Con carácter general, y en
coordinación con la terminología y conceptos empleada en el planeamiento general antes
citado, será de aplicación la terminología y definiciones de las normas urbanísticas de Torrelodones correspondientes al planeamiento vigente.
Dicha normativa urbanística será de aplicación subsidiaria en todos aquellos aspectos
que no se definan de forma concreta por las presentes ordenanzas, según la siguiente relación de conceptos:
1. Alineaciones:
a) Alineación exterior: son las que definen los límites exteriores de las parcelas edificables con los espacios públicos constituidos por la red viaria y los espacios libres.
En su caso delimitan sistemas generales (redes públicas) de los sistemas locales
(redes locales). Esta alineación se considerará como alineación oficial.
b) Alineación interior: delimita la superficie no edificable interior de la parcela o
manzana definida, en su caso, en el plano de alineaciones correspondiente del presente Plan Parcial, o en el Estudio de Detalle que desarrolle aquellas.
c) Alineación de fachada: señalan el límite de los planos de las fachadas de edificación con excepción de los vuelos y cuerpos volados. A su vez pueden ser:
1) Exterior: si da frente a vial o espacio libre exterior.
2) Interior: si da frente al fondo de parcela.
d) Alineación de cerramiento exterior: de la parcela o del frente, indica por donde
han de discurrir los vallados, cercas, verjas y otros elementos de cerramiento de
una propiedad respecto al espacio público.
2. Rasante:
a) De vial: es el perfil longitudinal del viario definido en el proyecto o proyectos de
urbanización que desarrollan el presente Plan Especial.
b) Del terreno: es el perfil del terreno correspondiente al interior de las parcelas o
manzanas en su estado actual. Coincide con la rasante natural del mismo.
c) Modificada: rasante del terreno que modifica la rasante natural en función de un
proyecto de urbanización, un Estudio de Detalle o un proyecto de edificación.
3. Linderos:
a) Definición: son las líneas perimetrales que delimitan una parcela o terreno y separan unas fincas de otras.
b) Lindero frontal: aquel que delimita el frente de una parcela hacia dicha vía.
c) Lindero posterior: aquel segmento o segmentos que separan la propiedad opuesta
al lindero o frontal y que no tienen puntos comunes con el mismo.
d) Lindero lateral: los restantes segmentos que separan la propiedad respecto a los
predios colindantes.
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