C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230307-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 332/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

Pág. 59

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, como establecen los artículos 8 y 4 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, respectivamente; por lo que las consignaciones presupuestarias que se
aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

3. MARCO NORMATIVO COMPETENCIAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a ésta la ejecución de la legislación del Estado en varias materias, entre las
que se encuentra la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y de los productos
farmacéuticos.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece
en su artículo 10.1 que la dirección, planificación y programación del sistema sanitario es
competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid y se ejecuta a través de los órganos
competentes de la Consejería de Sanidad.
Ésta desarrollará, entre otras funciones, la fijación de los objetivos de salud, así como de actividad,
calidad y financiación con cargo a los créditos presupuestarios.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, en el ejercicio de sus
actividades, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los
órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.

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Dirección General de Humanización y Atención al Paciente. De acuerdo con el artículo 4,
apartado j) del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de
Humanización y Atención al Paciente la promoción de la participación de los pacientes como eje
fundamental del sistema sanitario, a través de la relación, en materia sanitaria, con las
asociaciones de pacientes.

x

Dirección General de Salud Pública. De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1/2022, de 19
de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, corresponde a la Dirección General de Salud Pública la promoción de la
salud a través de cuantas actividades se generen de interés individual, familiar y social en
colaboración con la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Aseguramiento (actualmente
denominada Dirección General del Proceso Integrado de Salud) y otros órganos de la
Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras Instituciones; y la planificación,
coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la salud con el objetivo de promover
unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar un buen estado de salud y calidad
de vida de la población en las diferentes etapas de la vida, también en colaboración con otros
órganos de la Comunidad de Madrid, corporaciones locales y otras instituciones.

x

Dirección General del Proceso Integrado de Salud. De acuerdo con el artículo 2 del Decreto
2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de
Salud, en relación con artículo único dos del Decreto 66/2022, de 20 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se modifica el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la estructura orgánica básicas de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, corresponde a la Dirección General del Proceso Integrado de Salud la dirección de los
centros y organizaciones sanitarias del ámbito de actuación de las Gerencias de Atención
Primaria y SUMMA 112, adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en
la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los
Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud; la organización de la
actividad y la fijación de criterios asistenciales de las Gerencias de Atención Primaria y SUMMA
112 adscritos al Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 11/2017, de
22 de diciembre; la definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el
Servicio Madrileño de Salud, su actualización y desarrollo, en el ámbito de sus competencias; la
elaboración, seguimiento, evaluación y control de objetivos e indicadores asistenciales de las
Gerencias de Atención Primaria y SUMMA 112, así como la gestión de las medidas necesarias
para su cumplimiento efectivo.

BOCM-20230307-18

Por todo ello, las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por los
siguientes Centros Directivos: