C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230307-18)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 332/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

La actividad subvencional de la Consejería de Sanidad se encuadra dentro del siguiente marco
normativo:
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Normativa Estatal:
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Normativa de la Comunidad de Madrid:
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x

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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de
las mismas.

Disposiciones sobre la estructura orgánica:
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Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la
estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
x
Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
x
Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud.

Por último, con el fin de que la protección de la salud de los ciudadanos y todas las actuaciones
llevadas a cabo por la Consejería de Sanidad garanticen el principio de equidad recogido en la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, este Plan
Estratégico incorpora, entre otras medidas, la integración de la perspectiva de género como
elemento constitutivo de las subvenciones. Ello permite evitar que se financien proyectos que, por
su falta de sensibilidad al género, puedan tener efectos negativos no intencionados.

4. OBJETIVOS
El presente Plan Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de los tres grandes objetivos
prioritarios de la Comunidad de Madrid en este ámbito de actuación: entidades sin ánimo de lucro,
colectivos de especial riesgo y corporaciones locales.
Se concreta en 9 líneas de subvención:
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Cuatro por el procedimiento de concurrencia competitiva, incluidas en los objetivos 1 y 3.
Cinco subvenciones de concesión directa, incluidas en el objetivo 2.
OBJETIVO 1
Impulso y fomento de la actividad de aquellas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia, fomentar la sensibilización de la
sociedad, mejorar la asistencia sociosanitaria, la atención de las patologías prevalentes o
transcendentes y de los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos.

BOCM-20230307-18

Para su consecución se establecen tres convocatorias anuales de ayudas dirigidas a asociaciones,
fundaciones u organizaciones sin ánimo de lucro, que serán gestionadas por los órganos competentes.