San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

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3. Para cada operación de recogida de residuos, los transportistas entregarán un albarán en el que deberá constar, al menos, el tipo y cantidad de residuos recogidos.
4. Por cada residuo peligroso que se entregue a los transportistas, se emitirá el documento de identificación.
5. El Punto Limpio dispondrá de un registro de incidencias e información interna recogida diariamente, permaneciendo en las mismas un mínimo de un año, quedando en todo
momento a disposición de la Administración competente para la inspección de los residuos,
a fin de realizar los exámenes, controles, investigaciones, toma y recogida de muestras que
resulten necesarios a fin de determinar las presuntas infracciones, facilitando, asimismo,
cualquier información que se le requiera.
6. El registro de incidencias e información contendrá los siguientes datos:
— Número de visitas diarias.
— Tipo de residuos aportados por visita.
— Cantidad de cada tipo de residuos.
— Incidencias.
— Gestor autorizado a quien se entrega cada residuo.
— Justificantes correspondientes a dichas entregas.
— Cantidad de cada entrega.
TÍTULO III

Art. 20. Disposiciones generales.—1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda
establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativa cualquier
vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. En lo no previsto en el mismo, regirá el título IX de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Art. 21. Procedimiento sancionador.—1. Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en el presente Reglamento, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El Ayuntamiento podrá instruir en cualquier caso los expedientes infractores y
elevarlos a la autoridad administrativa competente para que los resuelva.
3. El presente Reglamento asume como procedimiento sancionador el recogido en el
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 22. Competencia sancionadora.—La competencia sancionadora para el ejercicio de la potestad sancionadora en infracciones recogidas en este Capítulo corresponde a la
Alcaldía, sin perjuicio de su delegación en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 23. Infracciones.—1. Serán infracciones muy graves:
a) El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados
por el artículo 8 del presente Reglamento, así como la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración.
b) Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
c) El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto
Limpio.
2. Serán infracciones graves:
a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
b) El abandono de residuos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del
Punto Limpio.
c) Apropiarse de cualquier residuo, con excepción de los gestores autorizados (legalmente contratados) y autorizaciones emitidas por el Ayuntamiento para la retirada de los residuos.

BOCM-20230307-78

Régimen sancionador