San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
d) El acceso no autorizado a las instalaciones del Punto Limpio.
3. Serán infracciones leves:
a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.
b) Depositar residuos no peligrosos que no se encuentren establecidos en el presente
Reglamento.
c) Depositar mezclados los diferentes residuos.
d) Depositar residuos fuera del contenedor específico.
e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
f) Cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Art. 24. Sanciones.—1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de las sanciones con multas según lo establecido en el artículo 109 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración en la participación y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en
cuenta, igualmente, los criterios contemplados en el artículo 110 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 25. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—1.
De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las instalaciones al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma
y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de
multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una vez transcurridos
los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las
multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
3. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y
a su costa.
Art. 26. Personas responsables.—1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en el presente Reglamento las personas físicas o jurídicas que los cometan y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes
responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que,
en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Art. 27. Responsabilidad civil y penal.—La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este Capítulo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y
civil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogado el Reglamento regulador del servicio público de limpieza
viaria, recogida de residuos urbanos y Punto Limpio, de mantenimiento y conservación de
vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230307-78
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
d) El acceso no autorizado a las instalaciones del Punto Limpio.
3. Serán infracciones leves:
a) La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando
por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves.
b) Depositar residuos no peligrosos que no se encuentren establecidos en el presente
Reglamento.
c) Depositar mezclados los diferentes residuos.
d) Depositar residuos fuera del contenedor específico.
e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este Reglamento.
f) Cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
Art. 24. Sanciones.—1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar
lugar a la imposición de las sanciones con multas según lo establecido en el artículo 109 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración en la participación y beneficio obtenido, en su caso. Se tendrán en
cuenta, igualmente, los criterios contemplados en el artículo 110 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Art. 25. Obligaciones de reponer, multas coercitivas y ejecución subsidiaria.—1.
De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y demás legislación aplicable, sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las instalaciones al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma
y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
2. Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo
establecido en el apartado anterior, el órgano competente podrá acordar la imposición de
multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, una vez transcurridos
los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de las
multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
3. Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y
a su costa.
Art. 26. Personas responsables.—1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas recogidas en el presente Reglamento las personas físicas o jurídicas que los cometan y sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes
responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2. Cuando el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que,
en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Art. 27. Responsabilidad civil y penal.—La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este Capítulo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y
civil.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogado el Reglamento regulador del servicio público de limpieza
viaria, recogida de residuos urbanos y Punto Limpio, de mantenimiento y conservación de
vías públicas, señalización, mobiliario urbano y alcantarillado.
DISPOSICIÓN FINAL.
Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230307-78
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID