San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
2. Una vez admitido el residuo, el operario procederá a registrar la matrícula del
vehículo y tipo y cantidad de los residuos a entregar. Al usuario se le indicará donde depositar cada tipo de residuo.
3. El usuario deberá depositar los residuos sin mezclar, y evitar que no se produzcan
derrames. En caso de producirse algún derrame, deberá avisar al personal de la instalación
para que le indique cómo proceder para su recogida y limpieza. Los residuos líquidos se depositarán en envases estancos, preferiblemente de plástico, de forma que no se produzcan
vertidos ni mezclas involuntarias.
4. Se debe guardar especial atención en la recepción de residuos peligrosos a la hora
de ser depositados por el usuario, dada sus características se debe asegurar de las condiciones de seguridad y limpieza.
5. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos, se realizará una valoración inicial de su estado y viabilidad en su reutilización y/o reparación, o bien deba ser destinado
a valorización. En cualquier caso, se entregará un justificante de entrega del residuo.
6. El usuario deberá depositar los residuos acordes a las disposiciones indicadas en
el Anexo I, según el tipo de residuo, salvo en caso de que el personal encargado disponga
otros sistemas por causa justificada.
Art. 14. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios que quieran hacer uso de las
instalaciones deberán cumplir con todas las disposiciones ya mencionadas en el presente
documento y rigurosamente cumplir estas obligaciones:
1. Atender las indicaciones del operario.
2. Facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.
3. Entregar los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo
con los criterios establecidos.
4. Depositar cada tipo de residuos en el recipiente que le indica el operario.
5. Permanecer solamente el tiempo imprescindible en las instalaciones, estando
prohibido la pernoctación en el mismo.
6. No extraer ningún residuo de los recipientes.
Art. 15. Almacenamiento.—1. Todos los recipientes dispondrán de tamaño adecuado, así como de etiquetado conforme lo establecido en las normas de seguridad y demás
normativa de aplicación en materia de residuos vigente.
2. En relación a los residuos peligrosos, no podrán permanecer almacenados más de
seis meses en cumplimiento de la normativa vigente (solo se podrá superar, en los casos que
establece la normativa autonómica y estatal de aplicación).
3. En relación a los residuos no peligrosos, no podrán permanecer almacenados por
más de dos años en cumplimiento de la normativa vigente.
4. Se establecen las siguiente medidas operativas relativas a los contenedores de almacenamiento de los residuos:
a) Para garantizar el cumplimiento de los plazos legales, se etiquetará el recipiente
vacío en el momento en el que se deposita el primer residuo en el contenedor correspondiente, estableciéndose así, como fecha de inicio a contar. Un mes antes
del cumplimiento del plazo legal se solicitará su retirada. Estas actuaciones quedarán documentadas en los registros legales establecidos y demás documentación
de desarrollo, asegurándose el control y seguimiento de los plazos legales, así
como de la trazabilidad del residuo generado.
b) Todos los residuos peligrosos serán almacenados tal y como se establece en la legislación vigente, protegidos de la lluvia y protegidos, en la medida de lo posible,
bajo llave.
c) Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico, no superándose en
ningún momento las capacidades máximas de almacenamiento de dichos contenedores.
d) Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la
utilización de los mismos fuera del Punto Limpio, a excepción del contenedor de
escombro generado por la actividad municipal.
e) Los aceites usados y demás residuos susceptibles de generar lixiviados deberán
ser almacenados en depósitos estancos con bandeja anti derrames.
f) El operario controlará el nivel de llenado de los contenedores de forma que cuando
estos deban vaciarse lo notificará al responsable, a efectos de proceder con su
transporte.
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BOCM-20230307-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
2. Una vez admitido el residuo, el operario procederá a registrar la matrícula del
vehículo y tipo y cantidad de los residuos a entregar. Al usuario se le indicará donde depositar cada tipo de residuo.
3. El usuario deberá depositar los residuos sin mezclar, y evitar que no se produzcan
derrames. En caso de producirse algún derrame, deberá avisar al personal de la instalación
para que le indique cómo proceder para su recogida y limpieza. Los residuos líquidos se depositarán en envases estancos, preferiblemente de plástico, de forma que no se produzcan
vertidos ni mezclas involuntarias.
4. Se debe guardar especial atención en la recepción de residuos peligrosos a la hora
de ser depositados por el usuario, dada sus características se debe asegurar de las condiciones de seguridad y limpieza.
5. En el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos, se realizará una valoración inicial de su estado y viabilidad en su reutilización y/o reparación, o bien deba ser destinado
a valorización. En cualquier caso, se entregará un justificante de entrega del residuo.
6. El usuario deberá depositar los residuos acordes a las disposiciones indicadas en
el Anexo I, según el tipo de residuo, salvo en caso de que el personal encargado disponga
otros sistemas por causa justificada.
Art. 14. Obligaciones de los usuarios.—Los usuarios que quieran hacer uso de las
instalaciones deberán cumplir con todas las disposiciones ya mencionadas en el presente
documento y rigurosamente cumplir estas obligaciones:
1. Atender las indicaciones del operario.
2. Facilitar la información requerida por el operario para realizar el control del depósito de los residuos.
3. Entregar los residuos previamente seleccionados y acondicionados de acuerdo
con los criterios establecidos.
4. Depositar cada tipo de residuos en el recipiente que le indica el operario.
5. Permanecer solamente el tiempo imprescindible en las instalaciones, estando
prohibido la pernoctación en el mismo.
6. No extraer ningún residuo de los recipientes.
Art. 15. Almacenamiento.—1. Todos los recipientes dispondrán de tamaño adecuado, así como de etiquetado conforme lo establecido en las normas de seguridad y demás
normativa de aplicación en materia de residuos vigente.
2. En relación a los residuos peligrosos, no podrán permanecer almacenados más de
seis meses en cumplimiento de la normativa vigente (solo se podrá superar, en los casos que
establece la normativa autonómica y estatal de aplicación).
3. En relación a los residuos no peligrosos, no podrán permanecer almacenados por
más de dos años en cumplimiento de la normativa vigente.
4. Se establecen las siguiente medidas operativas relativas a los contenedores de almacenamiento de los residuos:
a) Para garantizar el cumplimiento de los plazos legales, se etiquetará el recipiente
vacío en el momento en el que se deposita el primer residuo en el contenedor correspondiente, estableciéndose así, como fecha de inicio a contar. Un mes antes
del cumplimiento del plazo legal se solicitará su retirada. Estas actuaciones quedarán documentadas en los registros legales establecidos y demás documentación
de desarrollo, asegurándose el control y seguimiento de los plazos legales, así
como de la trazabilidad del residuo generado.
b) Todos los residuos peligrosos serán almacenados tal y como se establece en la legislación vigente, protegidos de la lluvia y protegidos, en la medida de lo posible,
bajo llave.
c) Cada residuo deberá depositarse en su contenedor específico, no superándose en
ningún momento las capacidades máximas de almacenamiento de dichos contenedores.
d) Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la
utilización de los mismos fuera del Punto Limpio, a excepción del contenedor de
escombro generado por la actividad municipal.
e) Los aceites usados y demás residuos susceptibles de generar lixiviados deberán
ser almacenados en depósitos estancos con bandeja anti derrames.
f) El operario controlará el nivel de llenado de los contenedores de forma que cuando
estos deban vaciarse lo notificará al responsable, a efectos de proceder con su
transporte.
Pág. 173
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