San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

b) Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre recogidos en el presente Reglamento.
c) Depositar residuos no segregados.
d) Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.
e) Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles del presente Reglamento.
f) Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
g) Abandonar residuos de cualquier tipo tanto en la puerta de acceso como en las inmediaciones del Punto Limpio fuera del horario de funcionamiento.
h) Entrar en el recinto fuera de los horarios establecidos de atención al público.
i) El acceso al Punto Limpio a toda aquella persona (física o jurídica) que no tenga la
condición de usuario según lo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.
j) El acceso y utilización del servicio del Punto Limpio a todas aquellas personas que
incumplan lo establecido en el presente Reglamento.
k) Manipular, rebuscar o extraer residuos contenidos en papeleras, recipientes o contenedores.
l) Arrojar residuos fuera de los contenedores ensuciando las instalaciones y/o espacios públicos.
m) Incumplir cualquiera de las normas de uso de los recipientes y contenedores de residuos del Punto Limpio establecidas en el presente Reglamento, así como en el
resto de normativa de aplicación.
n) Cualquier agresión, amenaza (verbal o física), insulto o falta de respeto que se cometa contra el personal responsable en el ejercicio de las funciones de su cargo o
con ocasión de aquellas.
2. La entrada al Punto Limpio estará controlada por personal responsable de la explotación durante el horario establecido por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega. No
estará permitido el acceso fuera de ese horario.
3. Se podrá requerir el abandono de las instalaciones a todas aquellas personas que
no hagan un uso adecuado de las instalaciones incumpliendo alguna de las anteriores prohibiciones.
4. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del presente
artículo, así como del resto de normas establecidas en el presente Reglamento, podrán ser
objeto de sanción.
Art. 11. Horario.—1. El Punto Limpio tiene establecido un horario de apertura y
cierre para la utilización del servicio. Los horarios están disponibles en la página web del
Ayuntamiento, así como en la cartelería asociada a las instalaciones.
2. La regulación del horario se establecerá por Decreto de Alcaldía y pueden sufrir
modificaciones si fuera necesario para el desarrollo del servicio. En caso de modificarse,
será debidamente notificado a los ciudadanos por los canales oficiales del Ayuntamiento,
así como por la modificación de la cartelería expuesta a la entrada del Punto Limpio.
Art. 12. Información.—1. Toda la información relativa a la ubicación, horarios, residuos admitidos y los residuos no admitidos está disponible en la página web del Ayuntamiento.
2. Se dispone de carteles informativos, tanto en el exterior como en el interior de las
instalaciones, para facilitar el acceso y la correcta utilización de las mismas.
3. Además, se informará puntualmente a los ciudadanos de cualquier modificación
relativa al funcionamiento, horarios y ubicación de las instalaciones, así como otra información pertinente relativa al servicio, a través de medios de comunicación, folletos u otros
medios, según necesidad.
Art. 13. Proceso de recepción y entrega de los residuos.—1. A la entrada del recinto, el operario controlará el tipo de residuo y la cantidad que el usuario pretende entregar.
Si el residuo no cumple los requerimientos del artículo 8 del presente Reglamento, será rechazado y se informará al ciudadano de las posibles alternativas existente según el Anexo II para
su gestión. En caso de duda se hará la consulta a los servicios técnicos.
a) Si se pretenden entregar residuos sobre los que existen dudas si son admisibles, el
personal de la instalación consultará a sus responsables sobre la admisión o no de
los mismos, y la mejor manera de gestionarlos. Solo se permitirá el vertido de las
cantidades indicadas en el Anexo I.
b) Los residuos cuyas cantidades no estén limitadas según el Anexo I, se admiten solamente en cantidades razonables a criterio del personal de recepción de la instalación, valorando su decisión según criterios basados en su origen domiciliario.

BOCM-20230307-78

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