San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

buen funcionamiento del servicio a efectos de controlar los residuos a depositar y
las cantidades máximas admisibles establecidas, según normativa de aplicación.
b) El personal encargado informará al usuario sobre la ubicación de los contenedores
y la forma de depositar los residuos, así como asesorar a las dudas que pueda plantearles el usuario en relación a la gestión del residuo.
c) Depositar en los contenedores del Punto Limpio únicamente los tipos y cantidades
de residuos establecidos en el Anexo I del presente Reglamento, así como en las
órdenes e instrucciones de aplicación que la desarrollen.
d) Depositar los residuos de forma separada en cada uno de los contenedores asignados, atendiendo a la naturaleza de los mismos, manteniendo en todo momento el
orden y la limpieza de las instalaciones y siguiendo las instrucciones que pudiera
dar el personal del Punto Limpio.
e) Ajustar las operaciones de descarga de los residuos para que se produzca el mínimo de molestias posibles, en particular a lo referente a la generación de ruido.
f) Una vez depositados los residuos procederá a la limpieza de la zona si fuese necesario.
g) Respetar la señalización y no superar la velocidad de 15 km/h, dejando libre en
todo momento los accesos y las vías de circulación, además deberá seguir las indicaciones que pudieran establecer el personal del Punto Limpio.
h) Los usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones a pie o en vehículo privado. En el caso de vehículos privados, no deberán superar el PMA de 3.500 kg,
si el vehículo arrastra un remolque no podrá superar los 750 kg y el conjunto del
vehículo y remolque no podrá superar los 3.500 kg. No se permite el paso ningún
tipo de volquetes, ya sea en remolque o camión. El usuario será responsable en
cualquier caso, de indemnizar por los daños causados que pudieran ocasionar el
uso del vehículo a las personas o bienes de otros usuarios y/o de las instalaciones.
2. Podrán presentarse reclamaciones en el Registro del Ayuntamiento de San Martín
de la Vega, que será remitidas a sus responsables, quienes tras analizar y valorar la queja y
sus posibles soluciones si procede, la remitirán al negociado correspondiente para su contestación dentro de los plazos previstos.
Art. 9. Admisión de residuos.—Si bien en la página web del Ayuntamiento, así como
en la cartelería asociada al Punto Limpio se encuentra toda la información en relación a los
residuos admisibles, con carácter genérico:
1. En el Punto Limpio solo se admiten los residuos urbanos de procedencia domiciliaria o asimilables a residuos domésticos, en las cantidades máximas admisibles si las hubiera. En el Anexo I del presente Reglamento se especifican los residuos admitidos y no admitidos, así como las cantidades máximas admisibles.
En dicho Anexo figurarán la catalogación del tipo de residuos urbanos, diferenciando
entre residuos peligrosos y no peligrosos, y el listado de residuos no admisibles en el Punto Limpio.
2. Se prohíbe el depósito de residuos que no estén expresamente definidos para su admisión según el Anexo I, así como la superación de las cantidades definidas en el mismo.
3. El Punto Limpio tiene límites diarios establecidos, por lo tanto, no se podrá superar la cantidad de residuos indicada para evitar colapsar los contenedores y permitir así el
uso de las mismas por el resto de usuarios.
4. Los residuos industriales o procedentes de cualquier actividad empresarial, de carácter peligroso (calificados como tales en la normativa estatal vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido), no están considerados como similares a domiciliarios, por lo tanto, sus productores o poseedores, deberán hacerse cargo de ellos y
gestionarlos de acuerdo con la normativa aplicable a través de gestores autorizados.
5. El personal encargado del servicio del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que por su naturaleza, peso o volumen consideren que no pueden ser admitidos, siguiendo los criterios recogidos en el presente Reglamento.
6. Los usuarios deberán entregar los residuos previamente segregados para facilitar
su posterior gestión, así como acondicionados de acuerdo con los criterios de admisión.
7. En caso de saturación de los contenedores, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los mismos.
Art. 10. Prohibiciones.—1. Para el correcto funcionamiento de las instalaciones
queda terminantemente prohibido:
a) La entrada de residuos de origen industrial no asimilables a domésticos.

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BOCM-20230307-78

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