San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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BOCM

MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

— Peligrosos: envases plásticos o metálicos contaminados por sustancias peligrosas
(pinturas, barnices y disolventes), baterías de automóvil usadas, pilas, electrodomésticos, aerosoles, cintas de video, aceite usado mineral o sintético, aceite hidráulico usado, filtros de aceite, filtros de combustible, anticongelante, tubos fluorescentes y bombillas, cloro de piscina, productos fitosanitarios, reactivos de
laboratorio, absorbentes, termómetro de mercurio, discos y DVD, cartuchos de
tinta y tóner, residuos de fotografías y televisores y monitores.
3. No se admitirán residuos urbanos orgánicos, animales muertos, residuos agrícolas
o ganaderos, vehículos de cualquier tipo y características, residuos peligrosos que sean entregados en envases en mal estado, medicamentos, materiales radioactivos, materiales explosivos o inflamables, residuos infecciosos, recipientes voluminosos que hayan contenido
materiales tóxicos o peligrosos, residuos sin segregar, residuos sin identificar, residuos tóxicos y peligrosos que no sean específicamente señalados en las listas anteriores y cualquier
otro que sea añadido al mismo por la autoridad competente.
Art. 6. Responsabilidades.—1. Los residuos entregados en el Punto Limpio o en el
Punto Limpio móvil adquirirán el carácter de propiedad municipal una vez sean depositados para su gestión de conformidad con las prescripciones y normativa aplicable.
La empresa adjudicataria de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y gestión del Punto Limpio tiene transferidas, entre otras, las competencias relativas a la gestión de residuos del municipio, por lo que se transfiere, además, la responsabilidad de los residuos al actuar como agente en nombre del Ayuntamiento de San Martín
de la Vega, encargándose así de la correcta gestión de los residuos tal y como queda establecido en la normativa de aplicación.
2. La gestión, control y mantenimiento del Punto Limpio es una competencia transferida a la empresa adjudicataria de la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y
servicio de limpieza viaria, quien ejerce el correcto funcionamiento de estas instalaciones,
así como de la gestión y custodia de la documentación del mismo.
3. El personal asignado al servicio del Punto Limpio desempeñarán las funciones
que se establezcan en las instrucciones de trabajo de la instalación, así como aquellas que
la normativa prevea y le sean asignadas en materia ambiental, de prevención de riesgos laborales, de seguridad o de información, tal y como queda establecido en el presente Reglamento y demás normativa de aplicación, según sus competencias.
Art. 7. Usuarios del Punto Limpio.—1. Con carácter general, el Punto Limpio solo
podrá ser utilizado por particulares residentes en San Martín de la Vega para entregar residuos
especiales de origen doméstico, tal y como está establecido en la normativa de aplicación.
2. Podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios a depositar residuos que por su
volumen, cantidad o características puedan ser similares a los domésticos, aunque procedan
de industrias (solo residuos no peligrosos), comercios, oficinas o servicios, y estén incluidos en el objeto de aplicación del presente Reglamento, previa autorización municipal que
aunque en ese momento no sean residentes de San Martín de la Vega, puedan demostrar la
vinculación con el municipio a través de documentación acreditativa como propietario o inquilino de un inmueble en el municipio.
Cuando la cantidad de residuos a entregar supere la cantidad admisible establecida en
el Anexo, se considerará con origen de actividad empresarial, pudiendo únicamente depositar hasta los límites establecidos.
3. A estos efectos, podrán tener la consideración de usuarios aquellas entidades con
las que el Ayuntamiento establezca convenios, autorizaciones o acuerdos específicos que
regularán las condiciones de dicho uso. En ningún caso se admitirán residuos industriales
o procedentes de otras fuentes productivas que no se ajusten a lo establecido en el apartado
anterior.
TÍTULO II
Funcionamiento del Punto Limpio
Art. 8. Uso del Punto Limpio.—1. Para poder hacer uso de las instalaciones, los
usuarios deberán seguir las indicaciones del personal encargado del Punto Limpio, pero
además deberá:
a) Identificarse e informar al personal encargado de la instalación los tipos y cantidades de residuo que pretende depositar, así como la información necesaria para un

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