San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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BOCM

MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

lo previsto en las leyes anteriormente indicada y adecuándolo a la realidad social, con la finalidad de atender, en todo lo posible, la demanda ciudadana y mejorar el medio ambiente
de San Martín de la Vega, evitando la aparición de vertidos no controlados.
En definitiva, el presente Reglamento responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento y responsabilidad del productor y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en este tipo de
instalaciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. El objeto del presente Reglamento
es la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio de San Martín de la Vega.
2. La titularidad y competencia del Punto Limpio es municipal y estará regulado de
acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia, y su gestión estará a cargo de la empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos sólidos
urbanos y limpieza viaria.
Art. 2. Marco normativo.—El presente Reglamento está sometido a la siguiente normativa medioambiental:
— Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
— Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
— Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una economía
circular.
— Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.
— Reglamento (CE) n.o 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
junio de 2006, relativo al traslado de residuos, así como las de los traslados en el
interior del territorio del Estado.
— Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de envases.
— Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.
— Decreto 83/1999, de 3 de julio, en el que se regulan las actividades de producción
y gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid.
— Plan nacional de residuos urbanos. Resolución 13 de enero de 2000 de la Secretaría General de Medio Ambiente.
— Estrategia de gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024,
aprobada mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2018.
— Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de
actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
— Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.
— Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos.
Art. 3. Definiciones.—1. Punto Limpio fijo: instalación de titularidad municipal
destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico en los que los
usuarios depositan los residuos segregados para facilitar su gestión.
2. Punto Limpio móvil: instalación móvil de titularidad municipal destinada a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico para su correcta gestión. La ubicación y horario de apertura será establecido por el Ayuntamiento y podrá ser modificado
en función de las necesidades del servicio.
3. Poseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos, que no tenga la condición de gestor de residuos.
4. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de
tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de
composición de esos residuos.
5. Usuario del Punto Limpio: son usuarios de los puntos limpios los particulares, así
como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o establecimientos
profesionales productores de residuos que sean asimilables a los generados en los hogares
de acuerdo al presente Reglamento en su artículo 6, situados en el ámbito territorial a que

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