San Martín de la Vega (BOCM-20230307-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento punto limpio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
SAN MARTÍN DE LA VEGA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados, del
Reglamento para el uso y funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión de fecha 14 de diciembre de 2022, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2022, y en el tablón municipal, sin que durante el período de exposición pública de treinta días hábiles desde 3 de enero de 2023 a 16 de febrero de 2023, ambos inclusive, se haya presentado
reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por Providencia de Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo
y del texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO
DEL PUNTO LIMPIO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción
prioritaria para la gestión de los residuos urbanos de acuerdo con las directrices marcadas
por la Unión Europea en materia de residuos, que se resumen en tomar todas las medidas
necesarias para evitar su generación, favorecer su reutilización y garantizar su eliminación
controlada.
La Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.
El marco jurídico vigente y dispuesto tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece como servicio obligatorio a prestar por las
entidades locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la
forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. Concretamente, se menciona que “a
estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad
local para la retirada gratuita de los mismos”.
De hecho, en el artículo 12.5.3.o de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, se establece como competencia de las entidades
locales “a través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten
medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y
lugar adecuados”.
A la vista de la evolución de la normativa, tanto a nivel europeo como estatal, relativa
a la gestión de residuos, que, por un lado, respeta y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en este ámbito, pero que también
impone nuevas obligaciones, este Ayuntamiento considera necesario aprobar el presente
Reglamento que viene a regular el uso y funcionamiento del Punto Limpio, adaptándolo a
BOCM-20230307-78
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 167
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
SAN MARTÍN DE LA VEGA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados, del
Reglamento para el uso y funcionamiento del punto limpio del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en sesión de fecha 14 de diciembre de 2022, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2022, y en el tablón municipal, sin que durante el período de exposición pública de treinta días hábiles desde 3 de enero de 2023 a 16 de febrero de 2023, ambos inclusive, se haya presentado
reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por Providencia de Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo
y del texto íntegro del Reglamento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses
contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL USO Y FUNCIONAMIENTO
DEL PUNTO LIMPIO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
La recuperación y la posterior reutilización y reciclaje se han convertido en la opción
prioritaria para la gestión de los residuos urbanos de acuerdo con las directrices marcadas
por la Unión Europea en materia de residuos, que se resumen en tomar todas las medidas
necesarias para evitar su generación, favorecer su reutilización y garantizar su eliminación
controlada.
La Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos establece el nuevo marco regulador básico de los residuos con el objetivo de incentivar la reducción y selección en origen y priorizar la reutilización, el reciclado y la valorización sobre otras técnicas de gestión.
El marco jurídico vigente y dispuesto tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece como servicio obligatorio a prestar por las
entidades locales la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la
forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas. Concretamente, se menciona que “a
estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad
local para la retirada gratuita de los mismos”.
De hecho, en el artículo 12.5.3.o de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, se establece como competencia de las entidades
locales “a través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten
medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y
lugar adecuados”.
A la vista de la evolución de la normativa, tanto a nivel europeo como estatal, relativa
a la gestión de residuos, que, por un lado, respeta y garantiza las competencias que tradicionalmente han venido ejerciendo las entidades locales en este ámbito, pero que también
impone nuevas obligaciones, este Ayuntamiento considera necesario aprobar el presente
Reglamento que viene a regular el uso y funcionamiento del Punto Limpio, adaptándolo a
BOCM-20230307-78
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS