C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230307-15)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo del Sector Protésicos Dentales (código número 28003305011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

Pág. 51

Artículo 23.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes. 1. Se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio, las siguientes
pagas extraordinarias:
a) Dos pagas con este carácter, que se abonarán en Navidad y julio, respectivamente, siendo
su importe de treinta días cada una.
b) También se abonará una paga anual de beneficios. El importe de esta paga será de
veinticinco días.
2. Dichas pagas se abonarán calculándose sobre el salario base en vigor y antigüedad que se
ostente en el año de su abono.
3. Se admite que las empresas puedan llevar a cabo el prorrateo de una, dos o las tres pagas
extras entre las doce mensualidades por acuerdo individual escrito con el trabajador.
Cuarto.- Se pacta un artículo 25 bis que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 25 bis.- Registro de jornada y desconexión digital.1.- Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir obligatoriamente
el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, es
decir, todo el tiempo que las personas trabajadoras permanezcan en su puesto de trabajo. Este
registro deberá estar a disposición del trabajador y RLT proporcionando copia del mismo si se
solicitara. Se tenderá a que dicho registro se lleve a cabo por medios informáticos.
2.- Las empresas afectadas por el presente Convenio se obligan especialmente a garantizar el
derecho de las personas trabajadoras a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a
disposición por el empleador y dispositivos personales, a la desconexión digital y a la intimidad frente
a los dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación
vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Quinto.- El artículo 28 del Convenio Colectivo queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 28.- Licencias y permisos.El inicio de los permisos retribuidos se computará el primer día laborable de la persona trabajadora, tras el hecho causante, y si no fuera laborable, el primer día laborable de la persona trabajadora inmediatamente siguiente, tal y como recoge la sentencia del Supremo 257/2020 en Sala de
lo Social.
De la misma manera todos los Permisos retribuidos recogidos en el Convenio Colectivo vigente, se disfrutarán en días hábiles para el trabajador, a excepción del permiso por matrimonio que
estará establecido como días naturales.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio civil o religioso.
2. Dos días laborables en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrá ampliarse a cuatro días laborables cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid.
3. Un día laborable por traslado del domicilio habitual.

5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber referido en primer lugar suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más de un 20
por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto
de los Trabajadores. En el caso de percibirse remuneración por el cumplimiento de ese deber no
se abonará retribución por la empresa.
6. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos general y de la formación
profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

BOCM-20230307-15

4. Las licencias y permisos de los apartados anteriores se aplicarán con los mismos límites y
condiciones a las parejas de hecho, debiendo acreditar tal condición mediante la presentación del
certificado del Registro de Uniones de Hecho, existente en la Comunidad Autónoma o en el Ayuntamiento de la localidad donde resida el trabajador.