C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230307-15)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo del Sector Protésicos Dentales (código número 28003305011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
8. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa, si ello fuera posible.
La trabajadora en la referida situación podrá suspender su contrato de trabajo por un período
que no puede exceder de seis meses. Este período podrá ser ampliado por el juez, por la concurrencia de las circunstancias y por el plazo que se establece el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Las comparecencias de la trabajadora que se encuentre en esta situación en las actuaciones
judiciales, derivadas de los procedimientos por violencia de género, se considerarán ausencias
justificadas, que deberá acreditar a la empresa.
También serán de aplicación los supuestos relativos a la violencia sexual y de género recogidos en la Ley nº 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Sexto.- Se establece un nuevo artículo 28 bis, denominado horas para asuntos propios, cuya
redacción será la siguiente:
28 bis.- Horas para asuntos propios.Ocho horas al año para asuntos propios a disfrutar en el año 2023, retribuidas y no recuperables
en las siguientes condiciones:
-
Debe solicitarse con una antelación de quince días sin perjuicio de que dicho plazo se
reduzca por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
-
Podrá ser denegado el día que se pida por necesidades del servicio justificadamente, con
al menos tres días de antelación al día para el que se solicita.
-
Se debe disfrutar dentro del año natural al que corresponde, de no hacerse así se pierde,
por lo que no es acumulable en años posteriores al que corresponda, siempre que no sea
por causas imputables a la empresa.
-
No se podrá disfrutar unido a días de vacaciones, ni como día puente, ni víspera o posterior
a festivo, salvo acuerdo de las partes.
-
La duración mínima de estas horas o su fracción no puede ser inferior a una hora.
Séptimo.- Inicio de negociaciones del próximo Convenio Colectivo.Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo dentro del mes de noviembre de 2022, priorizando las siguientes materias:
1) Régimen salarial, para los años de vigencia del próximo Convenio Colectivo.
2) Pagas extraordinarias
3) Clasificación profesional: Especial adaptación a la Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias y Certificaciones Profesionales.
4) Desarrollo, modernización y adaptación general de las cláusulas normativas a las
innovaciones legislativas.
5) Avanzar en Permisos Retribuidos y días de libre disposición.
6) Jornada Anual y descansos
7) Salud Laboral.
8) Contrato formativo.
(03/3.258/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230307-15
9) Cualquier otra materia de especial interés para el Sector.
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Pág. 52
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
8. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa, si ello fuera posible.
La trabajadora en la referida situación podrá suspender su contrato de trabajo por un período
que no puede exceder de seis meses. Este período podrá ser ampliado por el juez, por la concurrencia de las circunstancias y por el plazo que se establece el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.
Las comparecencias de la trabajadora que se encuentre en esta situación en las actuaciones
judiciales, derivadas de los procedimientos por violencia de género, se considerarán ausencias
justificadas, que deberá acreditar a la empresa.
También serán de aplicación los supuestos relativos a la violencia sexual y de género recogidos en la Ley nº 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Sexto.- Se establece un nuevo artículo 28 bis, denominado horas para asuntos propios, cuya
redacción será la siguiente:
28 bis.- Horas para asuntos propios.Ocho horas al año para asuntos propios a disfrutar en el año 2023, retribuidas y no recuperables
en las siguientes condiciones:
-
Debe solicitarse con una antelación de quince días sin perjuicio de que dicho plazo se
reduzca por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
-
Podrá ser denegado el día que se pida por necesidades del servicio justificadamente, con
al menos tres días de antelación al día para el que se solicita.
-
Se debe disfrutar dentro del año natural al que corresponde, de no hacerse así se pierde,
por lo que no es acumulable en años posteriores al que corresponda, siempre que no sea
por causas imputables a la empresa.
-
No se podrá disfrutar unido a días de vacaciones, ni como día puente, ni víspera o posterior
a festivo, salvo acuerdo de las partes.
-
La duración mínima de estas horas o su fracción no puede ser inferior a una hora.
Séptimo.- Inicio de negociaciones del próximo Convenio Colectivo.Ambas partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo dentro del mes de noviembre de 2022, priorizando las siguientes materias:
1) Régimen salarial, para los años de vigencia del próximo Convenio Colectivo.
2) Pagas extraordinarias
3) Clasificación profesional: Especial adaptación a la Ley de Ordenación de las Profesiones
Sanitarias y Certificaciones Profesionales.
4) Desarrollo, modernización y adaptación general de las cláusulas normativas a las
innovaciones legislativas.
5) Avanzar en Permisos Retribuidos y días de libre disposición.
6) Jornada Anual y descansos
7) Salud Laboral.
8) Contrato formativo.
(03/3.258/23)
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ISSN 1989-4791
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9) Cualquier otra materia de especial interés para el Sector.