C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230307-15)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación de diversos artículos del Convenio Colectivo del Sector Protésicos Dentales (código número 28003305011982)
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BOCM
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas
trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo
determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica
de los mismos.
En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del ET, concretar la empresa
deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de
los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora
fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha
circunstancia.
En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo
correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados,
a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.
Artículo 9 TRIS.- Contratato Fijo discontinuo.Deberá formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si
bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en
la empresa cada vez que lo requiera la actividad de que se trate.
El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con acuse de
recibo o burofax certificado con 10 días naturales de antelación a la prestación del servicio. Ante la
falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en
que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.
El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a
jornada, horario, salario y fecha de incorporación.
Las empresas tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, durante el mes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.
Se presumirá no efectuado el llamamiento:
a) Una vez transcurridos tres meses de inactividad, en el caso de realizarse en el marco de
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.
b) Se entenderá asimismo no efectuado el llamamiento cuando la persona trabajadora se viera
preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la empresa en su misma
especialidad, en el puesto de trabajo y grupo profesional.
La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas remitido al Servicio Público de Empleo,
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la RLPT sobre la existencia
de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria. Dicha conversión se realizará por orden de antigüedad de las
personas trabajadoras fijas discontinuas.
La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.
Tercero.- En materia salarial los artículos 18 y 23, quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 18.- Cuantía de los conceptos retributivos durante el año de vigencia del Convenio.Las tablas salariales actuales se incrementarán en los conceptos, cuantías y condiciones que
se recogen en el Anexo I a este acuerdo, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
BOCM-20230307-15
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
Las empresas habrán de notificar, asimismo a la representación legal de las personas
trabajadoras los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo
determinado previstas en este artículo, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica
de los mismos.
En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 15 del ET, concretar la empresa
deberá facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los diez días siguientes al cumplimiento de
los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora
fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha
circunstancia.
En todo caso, la persona trabajadora podrá solicitar, por escrito al servicio público de empleo
correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados,
a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.
Artículo 9 TRIS.- Contratato Fijo discontinuo.Deberá formalizarse por escrito, figurando la duración de la actividad, así como la forma y orden de llamamiento, haciendo constar igualmente la jornada laboral y su distribución horaria, si
bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas serán llamadas según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en
la empresa cada vez que lo requiera la actividad de que se trate.
El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con acuse de
recibo o burofax certificado con 10 días naturales de antelación a la prestación del servicio. Ante la
falta de llamamiento por parte de la empresa, la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento de despido ante la Jurisdicción Social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en
que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.
El llamamiento deberá contener, como mínimo, las condiciones de incorporación en cuanto a
jornada, horario, salario y fecha de incorporación.
Las empresas tendrán que trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras, durante el mes de enero, el calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral.
Se presumirá no efectuado el llamamiento:
a) Una vez transcurridos tres meses de inactividad, en el caso de realizarse en el marco de
celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas.
b) Se entenderá asimismo no efectuado el llamamiento cuando la persona trabajadora se viera
preterido por la contratación de otro de menor antigüedad en la empresa en su misma
especialidad, en el puesto de trabajo y grupo profesional.
La empresa entregará a la representación legal de las personas trabajadoras una copia del
llamamiento de las personas trabajadoras fijas discontinuas remitido al Servicio Público de Empleo,
los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
La empresa deberá informar a las personas fijas-discontinuas y a la RLPT sobre la existencia
de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, de manera que aquellas puedan formular
solicitudes de conversión voluntaria. Dicha conversión se realizará por orden de antigüedad de las
personas trabajadoras fijas discontinuas.
La contratación fija discontinua podrá celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán sufrir perjuicio por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o en el convenio colectivo.
Tercero.- En materia salarial los artículos 18 y 23, quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 18.- Cuantía de los conceptos retributivos durante el año de vigencia del Convenio.Las tablas salariales actuales se incrementarán en los conceptos, cuantías y condiciones que
se recogen en el Anexo I a este acuerdo, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
BOCM-20230307-15
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID