D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230307-30)
Convenio – Anuncio de 16 de febrero de 2023, del convenio marco de cooperación educativa suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en
su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o
cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, no se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, por lo que en todo caso será
requisito imprescindible para su difusión contar con la previa autorización expresa por parte de la entidad colaboradora.
La publicación en cualquier forma sin autorización expresa por parte de la entidad colaboradora dará lugar a que el estudiante y la UPM, de manera conjunta, deban afrontar las
responsabilidades penales o civiles a que su infractor proceder pudiera dar lugar.
Si la actividad desarrollada por el alumno durante las prácticas generara algún derecho
de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de estos derechos será conjunta entre el
alumno y la entidad colaboradora, salvo que se acuerde por ambas partes, para el caso concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados
y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación,
defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
Décima
En el caso de que la entidad colaboradora entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio
Marco de Cooperación Educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo
que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación
por la Universidad Politécnica de Madrid.
Undécima
Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio podrán ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio, orientada a posibilitar su
completa formación, en la cuantía que se concretará en el documento que, siguiendo el modelo de los anexos I y II, se firmará con cada estudiante antes del inicio de sus prácticas.
Igualmente, en dicho anexo se determinará la forma en la que la entidad colaboradora procederá a satisfacer el importe de la misma y la cuantía a satisfacer.
Si durante el período de realización de las prácticas las mismas quedarán suspendidas
por enfermedad o por cualquier otra causa grave del estudiante, la entidad colaboradora dejará de satisfacer al estudiante la bolsa o ayuda al estudio que, en su caso, se hubiera determinado y se le dará de baja en la Seguridad Social.
En ningún caso UPM emitirá factura en concepto de gastos por la ejecución o desarrollo del presente convenio, ni por ninguna de las prácticas académicas vinculadas a este.
El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su duración
será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso por un período de igual duración. La
denuncia y resolución del Convenio Marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y
obligaciones derivados de los Convenios Individuales suscritos con anterioridad.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada
estudiante un convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo
de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a
reconocer y el sistema de evaluación. El convenio individual se atendrá, a los modelos establecidos de la UPM a través de la Comisión Académica de Prácticas Externas de la Universidad así como a su normativa interna reguladora de prácticas académicas que se encuentre en vigor en el momento del desarrollo de la práctica académica. Actualmente la
normativa de prácticas académicas en vigor es la aprobada por el Consejo de Gobierno en
su sesión de 28 de febrero de 2013).
No obstante, ello, la entidad colaboradora tendrá derecho a decidir libremente si da o
no bolsa o ayuda al estudio, la cuantía, en su caso, o cualquier otra cuestión relacionada con
el abono de cantidad alguna al alumno.
BOCM-20230307-30
Duodécima
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 56
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar
los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en
su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o
cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus
reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, no se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión, por lo que en todo caso será
requisito imprescindible para su difusión contar con la previa autorización expresa por parte de la entidad colaboradora.
La publicación en cualquier forma sin autorización expresa por parte de la entidad colaboradora dará lugar a que el estudiante y la UPM, de manera conjunta, deban afrontar las
responsabilidades penales o civiles a que su infractor proceder pudiera dar lugar.
Si la actividad desarrollada por el alumno durante las prácticas generara algún derecho
de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de estos derechos será conjunta entre el
alumno y la entidad colaboradora, salvo que se acuerde por ambas partes, para el caso concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados
y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación,
defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
Décima
En el caso de que la entidad colaboradora entendiese necesario obtener un compromiso escrito del estudiante que puntualice alguna de las materias ya reguladas en el Convenio
Marco de Cooperación Educativa, la UPM conocerá el texto con antelación, de tal modo
que carece de validez el compromiso obtenido del estudiante sin supervisión y aceptación
por la Universidad Politécnica de Madrid.
Undécima
Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio podrán ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio, orientada a posibilitar su
completa formación, en la cuantía que se concretará en el documento que, siguiendo el modelo de los anexos I y II, se firmará con cada estudiante antes del inicio de sus prácticas.
Igualmente, en dicho anexo se determinará la forma en la que la entidad colaboradora procederá a satisfacer el importe de la misma y la cuantía a satisfacer.
Si durante el período de realización de las prácticas las mismas quedarán suspendidas
por enfermedad o por cualquier otra causa grave del estudiante, la entidad colaboradora dejará de satisfacer al estudiante la bolsa o ayuda al estudio que, en su caso, se hubiera determinado y se le dará de baja en la Seguridad Social.
En ningún caso UPM emitirá factura en concepto de gastos por la ejecución o desarrollo del presente convenio, ni por ninguna de las prácticas académicas vinculadas a este.
El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su duración
será de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso por un período de igual duración. La
denuncia y resolución del Convenio Marco no afectará a la exigibilidad de los derechos y
obligaciones derivados de los Convenios Individuales suscritos con anterioridad.
Como ha quedado establecido, para implementar lo estipulado, se suscribirá para cada
estudiante un convenio individual de cooperación educativa en el que se regulen las prácticas de dicho estudiante, que determinará, entre otros, la tipología de la práctica, el tiempo
de duración, el calendario, el horario de actividades, el proyecto formativo, los créditos a
reconocer y el sistema de evaluación. El convenio individual se atendrá, a los modelos establecidos de la UPM a través de la Comisión Académica de Prácticas Externas de la Universidad así como a su normativa interna reguladora de prácticas académicas que se encuentre en vigor en el momento del desarrollo de la práctica académica. Actualmente la
normativa de prácticas académicas en vigor es la aprobada por el Consejo de Gobierno en
su sesión de 28 de febrero de 2013).
No obstante, ello, la entidad colaboradora tendrá derecho a decidir libremente si da o
no bolsa o ayuda al estudio, la cuantía, en su caso, o cualquier otra cuestión relacionada con
el abono de cantidad alguna al alumno.
BOCM-20230307-30
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