D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230307-30)
Convenio –  Anuncio de 16 de febrero de 2023, del convenio marco de cooperación educativa suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

Pág. 91

La entidad colaboradora observará las normas de seguridad e higiene en el trabajo durante el desarrollo de las prácticas y comunicará a la UPM, en este sentido, las incidencias
que considere oportunas.
El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que sea suficientemente acreditada por el estudiante. En
dichos supuestos, la entidad colaboradora lo pondrá en conocimiento de la UPM, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes de mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Séptima
En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, la entidad colaboradora considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél e imputable al mismo, ésta
deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las prácticas.
Tanto el estudiante como la entidad colaboradora podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso
de al menos 15 días en prácticas de duración superior a tres meses, o de al menos 7 días en
el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, la entidad colaboradora deberá comunicar a la
UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.
Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento formada por dos
miembros de la UPM y dos representantes de la entidad colaboradora con el fin de estudiar
las posibles discrepancias, todo ello, sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las
cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.
Octava

Novena
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM,
PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, el trabajo académico descrito en proyecto formativo podrá ser objeto de limitación instada por la entidad colaboradora ni en formato ni en contenido y se estará a lo dispuesto en la normativa de la UPM
en esta materia, siempre que haya quedado plasmado el asentimiento de la Entidad Colaboradora donde se manifiesta el conocimiento y autorización para llevarlo a cabo.

BOCM-20230307-30

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las Prácticas, TFG, TFM, PFC o TD, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD) sin perjuicio de otra normativa aplicable
a estos efectos. Asimismo, los estudiantes que realicen el programa de prácticas deberán
guardar secreto respecto al resto de la información que puedan conocer como consecuencia
de la realización de las mismas.
Asimismo, las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En el caso de que, en virtud del presente convenio de carácter marco de cooperación educativa, cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter
personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en el RGPD, en la Ley Orgánica 3/2018 y en la normativa de desarrollo de la misma, respecto a dichos datos.
La UPM expresamente manifiesta y garantiza a la entidad colaboradora, que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicárselos a la entidad colaboradora, para llevar a
cabo la tramitación de los convenios individuales de cooperación educativa y para el correcto desarrollo del contenido de la práctica que se concretará en los mismos y, en su caso,
para realizar la correspondiente evaluación. De igual forma, la entidad colaboradora manifiesta y garantiza que los datos de carácter personal que le sean cedidos, sólo serán usados
por sí misma y para los fines antes descritos.