D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230307-30)
Convenio –  Anuncio de 16 de febrero de 2023, del convenio marco de cooperación educativa suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 56

art. 16 del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cuarta
La entidad colaboradora deberá facilitar a los estudiantes los medios e instalaciones
oportunas para poder desarrollar el plan de trabajo de las prácticas y participar en los instrumentos de evaluación y mejora continua del programa formativo.
La entidad colaboradora estará obligada a conceder al estudiante el tiempo necesario
para la realización de los exámenes correspondientes a sus estudios, así como para atender,
en su caso, las labores de representación y participación en la Universidad, tiempo que no
será recuperable, sin perjuicio de que la entidad colaboradora pueda conceder días libres
para la preparación de los exámenes, en cuyo caso sí podrían ser recuperables dichos días
concedidos.
El régimen de ausencias y permisos al que el alumno tiene derecho por aplicación de
la normativa vigente deberá ser consensuado por el tutor profesional y académico. La ausencia del alumno deberá ser comunicada y justificada al tutor profesional.
Quinta
Todos los estudiantes que realicen prácticas deberán contar con los seguros correspondientes. Estos seguros cubrirán en todo caso la asistencia sanitaria, que ampliarán las coberturas del Seguro Escolar en el caso de menores de 28 años y darán la cobertura necesaria en el caso de mayores de 28 años, colectivo excluido del Seguro Escolar.
En el caso de la UPM la denominación genérica del seguro mencionado es Seguro de
Movilidad Nacional, será la Universidad la responsable del seguimiento y supervisión de
que dichas coberturas se encuentran en vigor y publicadas en la web UPM y las pólizas de
adhesión han sido debidamente contratadas por cada estudiante.
Si el desarrollo de las prácticas tuviese lugar fuera del ámbito nacional, el seguro que
deberán suscribir será uno específico, denominado de Movilidad Internacional, capaz de
cubrir la asistencia sanitaria y la repatriación.
Si por la temática a desarrollar fuese necesaria la suscripción de algún seguro que diera cobertura a contingencias especiales, así se haría saber y su suscripción por parte de la
UPM sería como en los casos anteriores de obligado cumplimiento.
La responsabilidad civil quedará cubierta con el seguro colectivo con el que cuenta la
UPM. Cuya póliza puede consultarse en
https://www.upm.es/Estudiantes/Seguros/SeguroResponsabilidadCivil
La entidad colaboradora estará facultada para resolver el convenio marco, proyecto
formativo y/o las prácticas académicas en cualquier momento, si se advirtiera del incumplimiento de la obligación de tener suscrita y en vigor las pólizas de los seguros correspondientes por parte de los estudiantes y la UPM. En cualquier caso, no podrán acceder a las
Prácticas Académicas ningún alumno que no tenga suscrito, con anterioridad al comienzo
de las mismas, los seguros que en cada caso correspondieran.

La entidad colaboradora no adquiere frente al estudiante destinatario del Convenio Individual ninguna obligación contractual en ámbito laboral.
No obstante, y respecto a la obligatoriedad o no de alta en la Seguridad Social, se estará a lo que disponga la legislación vigente para dicha materia.
Los estudiantes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determine en el convenio individual de cooperación educativa, bajo la supervisión del tutor profesional designado por la entidad colaboradora, quien realizará las funciones establecidas en
la normativa vigente y los controles periódicos de la formación recibida.
En el caso de prácticas académicas externas extracurriculares, existiendo carga lectiva, los alumnos no podrán cumplir en la entidad colaboradora un horario superior a 5 horas
diarias, en el caso de estudiantes de grado o equivalente, ni superior a 7 horas diarias en el
supuesto de estudiantes de sólo TFG, TFM, PFC o TD.
La dedicación horaria no estará sujeta a los límites que se establecen en los párrafos
anteriores en el caso de prácticas académicas externas curriculares, aunque no podrán superar la jornada establecida en la legislación vigente para ese tipo de actividad.

BOCM-20230307-30

Sexta