D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230307-30)
Convenio –  Anuncio de 16 de febrero de 2023, del convenio marco de cooperación educativa suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 7 DE MARZO DE 2023

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ESTIPULACIONES
Primera
El presente Convenio Marco de Cooperación Educativa tiene por objeto la participación de la entidad colaboradora en la formación práctica de estudiantes en sus propias
oficinas o centros de trabajo, así como la colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en la UPM en temas que resulten de interés mutuo. En particular, las
partes han acordado colaborar en el desarrollo de prácticas académicas externas (curriculares o extracurriculares) y de TFG, TFM, PFC y TD, según se establezca en los proyectos formativos individuales.
Las condiciones particulares de cada una de las estancias amparadas por el presente
Convenio de carácter Marco, se establecen en sendos Anexos I (Prácticas Académicas Externas Curriculares) y II (Prácticas Académicas Externas Extracurriculares), que constituyen junto al proyecto formativo concreto a desarrollar en cada caso, los convenios individuales de cooperación educativa. Se respetarán, en todo caso, las normas vigentes
establecidas por la UPM y reguladoras de los TFG, TFM, PFC y TD, tales como normativa de plantificación y seguimiento de titulaciones, normativa reguladora de planes de
estudio intercentros, normativa de prácticas académicas externas elaboradas y aprobadas por UPM, todas ellas publicadas en su espacio web y BOUPM tras su aprobación
https://www.upm.es/UPM/NormativaLegislacion/LegislacionNormativa/NormativaAcademica
Segunda
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas estancias de prácticas, al amparo de
este convenio, los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas, RD 592/2014 y la normativa de prácticas académicas aprobada por UPM.
Metro se reserva el derecho a determinar el número exacto de alumnos a incorporar en
estancia de prácticas, en función de las concretas circunstancias de cada momento.
En caso de estancias cuya duración abarcara períodos pertenecientes a dos cursos académicos consecutivos, habría necesidad de firmar sendos convenios individuales, uno perteneciente a cada curso académico.
Si las prácticas académicas externas tuvieran la tipología de curriculares, en ambos períodos el estudiante debe formalizar matrícula en los créditos proporcionales a la duración de
la práctica correspondiente a cada curso y a razón de los precios públicos que correspondan.
Anualmente (y sin perjuicio de la firma de un nuevo convenio individual de cooperación educativa) la fecha máxima de realización de las prácticas será la del último día del
mes de finalización del curso académico, el cual se entenderá comprendido, en términos generales, del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente.
Si las prácticas tuvieran la tipología de extracurricular, no se podrán extender más allá
del último día del mes en el que concluyesen los estudios de su titulación.

La UPM, una vez establecido el proyecto formativo de acuerdo con la entidad colaboradora, nombrará un tutor académico de entre su profesorado, que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante. Asimismo, por la entidad colaboradora, se designará un tutor profesional que desarrolle las funciones de guía, supervisor y asesor del
estudiante mientras realice la estancia en dicha entidad, el cual realizará y remitirá al tutor académico los informes precisos para la evaluación del aprovechamiento. Ambas designaciones
no podrán recaer sobre la misma persona. La designación del tutor de la entidad colaboradora
y el tutor académico se realizará de conformidad con el contenido del artículo10 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas.
Una vez finalizado el período de prácticas, la entidad colaboradora, teniendo en cuenta los
informes intermedio y final emitidos por el tutor profesional, acreditará a la UPM mediante la
extensión de la correspondiente certificación, las funciones realizadas por cada estudiante indicando el nivel alcanzado en una evaluación global de su estancia en la empresa, conforme establece la normativa de prácticas académicas externas de la UPM, con el fin de que ésta pueda
reconocer, en su caso, al estudiante en su expediente los créditos correspondientes.
El tutor profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la Universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la Universidad en
forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, conforme lo establecido en el

BOCM-20230307-30

Tercera