D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20230307-30)
Convenio – Anuncio de 16 de febrero de 2023, del convenio marco de cooperación educativa suscrito entre la Universidad Politécnica de Madrid y Metro de Madrid, S. A.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
También se suscribirá por la Entidad Colaboradora y el estudiante el acuerdo de confidencialidad que se acompaña como Anexo III.
Decimotercera
La selección de estudiantes que llevarán a cabo las prácticas objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, e igualdad de oportunidades.
Decimocuarta
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las
partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este
supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración
por la comisión de seguimiento.
Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la
finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados
de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para
cualquier cuestión relativa a la aplicación, interpretación y ejecución de lo pactado.
Decimoquinta: Con el fin de facilitar el desarrollo del convenio se establece la siguiente Comisión de Seguimiento, de estructura paritaria.
Por Metro de Madrid:
— Responsable del Servicio de Patrimonio.
— El Responsable del Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento.
Por la Universidad Politécnica de Madrid:
— El Rector de la UPM o cargo en quien tenga delegada la competencia en Cooperación Educativa.
— El Coordinador/Responsable del Centro de Orientación e Información de Empleo
de la Universidad Politécnica de Madrid, actualmente ostenta este cargo la Adjunta al Vicerrector de Alumnos para Prácticas Académicas y Empleabilidad.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, el 16 de febrero de 2023.
Madrid, a 16 de febrero de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
BOCM-20230307-30
(01/3.221/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 56
MARTES 7 DE MARZO DE 2023
Pág. 93
También se suscribirá por la Entidad Colaboradora y el estudiante el acuerdo de confidencialidad que se acompaña como Anexo III.
Decimotercera
La selección de estudiantes que llevarán a cabo las prácticas objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, e igualdad de oportunidades.
Decimocuarta
El presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento del estudiante o de una de las
partes intervinientes de los deberes que le corresponden según la normativa vigente. En este
supuesto, cualquiera de las partes firmantes del presente documento pondrá en conocimiento de las otras el conflicto planteado estableciendo un plazo para su solución y valoración
por la comisión de seguimiento.
Transcurrido el mismo, si el conflicto persistiera, se podrá declarar sin más trámite la
finalización de las prácticas con extinción de todos los derechos y obligaciones derivados
de este convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos
trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a
los alumnos en prácticas, sometiéndose no obstante a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa al fuero que, en su caso, pudiera corresponderles, para
cualquier cuestión relativa a la aplicación, interpretación y ejecución de lo pactado.
Decimoquinta: Con el fin de facilitar el desarrollo del convenio se establece la siguiente Comisión de Seguimiento, de estructura paritaria.
Por Metro de Madrid:
— Responsable del Servicio de Patrimonio.
— El Responsable del Servicio de Formación y Gestión del Conocimiento.
Por la Universidad Politécnica de Madrid:
— El Rector de la UPM o cargo en quien tenga delegada la competencia en Cooperación Educativa.
— El Coordinador/Responsable del Centro de Orientación e Información de Empleo
de la Universidad Politécnica de Madrid, actualmente ostenta este cargo la Adjunta al Vicerrector de Alumnos para Prácticas Académicas y Empleabilidad.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, el 16 de febrero de 2023.
Madrid, a 16 de febrero de 2023.—El Responsable del Área de Cumplimiento, Riesgos y Transparencia de Metro de Madrid, S. A., Pedro Pablo García de Ascanio.
BOCM-20230307-30
(01/3.221/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791