Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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BOCM

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

Ninguna de las personas físicas promotoras, ya sea como personas autónomas o personas
administradoras de la pyme, debe haber formado parte con anterioridad en una iniciativa empresarial alojada en el CIE, en el término de los cuatro últimos años, a contar desde la fecha de
extinción del contrato o baja de la persona promotora en la iniciativa y hasta la fecha de presentación de la nueva solicitud de acceso al contrato de servicios de emprendimiento.
2. Los proyectos empresariales de han de ser nuevos o de reciente creación, considerando 24 meses como la antigüedad máxima a contar desde la fecha de inicio de la actividad,
según el modelo de alta censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, como
máximo, hasta la fecha de presentación de la solicitud en el registro correspondiente.
En el caso de personas jurídicas, los proyectos empresariales han de ser nuevos o de
reciente creación, considerando además de lo indicado en el párrafo anterior, 24 meses
como la antigüedad máxima a contar desde la fecha de inicio de actividad que figura en la
escritura pública de constitución de la entidad.
Art. 7. Usos permitidos.—Los usos permitidos en el CIE a las personas emprendedoras podrán ser de dos tipos:
7.1. Servicios a personas emprendedoras que incluyen el uso de un despacho.
7.2. Servicios a personas emprendedoras que incluyen el uso de una nave.
En el caso del uso de las naves, el Ayuntamiento de Rivas se reserva el derecho de uso
hasta un máximo de 3 en caso de necesidad por parte de entidades de carácter humanitario,
social o de interés general. La cesión de uso a estos fines no será objeto de la regulación establecida en este Reglamento.
Los usos permitidos en ambos casos serán los que establezca el vigente Plan General de
Ordenación Urbana de Rivas-Vaciamadrid, debiendo respetarse las prescripciones establecidas en cada momento por la normativa estatal, regional y local, en particular, la dictada por
el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en materia de Licencias Urbanísticas, Obras en Vía
Pública y Actividades, así como las autorizaciones de toda clase que sean pertinentes.
Capítulo IV
Regulación del acceso a los servicios de emprendimiento del CIE
Art. 8. Convocatoria.—El CIE articulará un sistema de convocatoria permanente,
basado en un proceso abierto de estudio y evaluación de proyectos empresariales.
Art. 9. Solicitud de acceso.—Las personas usuarias interesadas en los servicios de
emprendimiento del CIE tendrán que solicitar el acceso a los mismos en el modelo normalizado, disponible en sede electrónica del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid acompañando la documentación requerida en el artículo siguiente, en los términos previstos en el artículo 14 y en los lugares previstos en el artículo 16.4, en ambos casos, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, de forma previa a su presentación en el Registro, la persona física o jurídica (pyme), podrá utilizar los servicios de emprendimiento del Ayuntamiento de RivasVaciamadrid para revisar el Plan de Empresa y la documentación pertinente, por el personal competente en materia de asesoramiento a empresas y personas emprendedoras, de la
Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.
Art. 10. Documentación a presentar junto con la solicitud.—De conformidad con el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas y jurídicas solicitantes
de los servicios de emprendimiento se atendrán a las prescripciones del indicado artículo y
a tal objeto, deberá acreditarse por los medios oportunos, en cada caso, según el tipo de persona promotora, los siguientes extremos:
Documentación a presentar, tanto en el caso de personas promotoras aún no constituidas como aquellas personas autónomas o jurídicas que estén constituidas en el momento de
la solicitud:
— DNI de las personas promotoras de la solicitud, o NIE en el caso de ciudadanos/as
de la Unión Europea.
Tratándose de ciudadanos/as de terceros países se acreditará el NIE y el permiso
de trabajo que corresponda.
— Plan de Empresa según modelo establecido por el Ayuntamiento o cualquier otro
formato que recoja debidamente todos los aspectos que son objeto de valoración,
de conformidad con el baremo de puntuación del anexo I.

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