Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

— “Curriculum vitae” y vida laboral de las personas promotoras.
— Documentación correspondiente a las titulaciones indicadas en el Anexo I en referencia a la formación técnica de las personas promotoras.
Documentación adicional a presentar en el caso de personas autónomas o por cuenta
propia o pymes ya constituidas:
— Escritura pública y estatutos de la sociedad correspondiente, e inscripción en el
Registro competente, así como el CIF definitivo de la empresa.
— DNI de la/s persona/s que actúen en calidad de representantes, o NIE en el caso de
ciudadanos/as de la Unión Europea. Tratándose de ciudadanos/as de terceros países, se acreditará el NIE y el permiso de trabajo que corresponda.
— Alta censal de inicio de actividad con la diligencia de presentación en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Modelo 036 o certificado censal actualizado).
— Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, debidamente diligenciado o documento de alta en Seguridad Social, en caso de iniciativas cuyos miembros
no estén obligados a figurar en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y elijan alternativamente estar inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social, cuando corresponda, así como el último recibo o justificante de pago
de cada uno de los socios trabajadores de la empresa o de la persona autónoma.
— Acreditación de estar al corriente de pagos en materia tributaria, tanto con la
Administración estatal (Agencia Tributaria) como con la Hacienda municipal y
con la Seguridad Social. Este extremo deberá acreditarse en caso de pymes, tanto
de la sociedad como de las personas administradoras de la misma.
En el caso de la Hacienda municipal, se comprobará de oficio con los departamentos
municipales correspondientes.
En el supuesto de iniciativas empresariales aun no constituidas, esta documentación
deberá completarse, en todo caso, antes de la firma del contrato de servicios de emprendimiento del CIE previo a la adquisición del derecho de acceso a los mismos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que,
en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de dicha ley.
Art. 11. Evaluación y resolución de los proyectos.—La valoración de los proyectos
presentados corresponde a la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo.
Esta valoración será realizada por un Comité Técnico, compuesto por la persona titular del puesto de Coordinación o persona en quien delegue, y dos personas técnicas de la
Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo. El Comité Técnico se reunirá para valorar
los expedientes completados y presentados en el registro correspondiente a nuevas peticiones de uso. El Comité Técnico emitirá un informe con una propuesta favorable o desfavorable de la solicitud presentada, de acuerdo con la aplicación del baremo de selección contenido en el presente Reglamento, que trasladará a la persona titular de la Concejalía de
Desarrollo Económico y Empleo, quien lo elevará a la Junta de Gobierno Local que resolverá su estimación o desestimación. De igual modo, el comité técnico informará todas
aquellas cuestiones de relevancia que afecten al funcionamiento del CIE.
Art. 12. Baremo de selección.—1. A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicará el baremo que figura en el Anexo I del presente Reglamento.
2. Los proyectos con resolución estimatoria se ordenarán, en su caso, de mayor a menor puntuación en la valoración. En caso de producirse un empate entre los proyectos valorados, primará la puntuación obtenida en el criterio de “Viabilidad Económico-Financiera”.
Si persiste el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes en el registro
correspondiente.
3. Se considerarán proyectos no viables y, por tanto, no aptos para el acceso a los
servicios de emprendimiento del CIE, aquellos que no obtengan las puntuaciones mínimas
establecidas en el baremo para cada uno de los criterios contemplados.
Art. 13. El Contrato de prestación de servicios de emprendimiento del CIE.—1.
Comunicada la resolución favorable de acceso a la prestación de los servicios de emprendimiento, en los términos previstos en el presente Reglamento, se procederá a formalizar la
relación jurídica entre la persona emprendedora física o jurídica, en este último caso, por
medio de su representante/s y el Ayuntamiento, mediante la firma del Contrato de prestación de servicios de emprendimiento del CIE.

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