Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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Asimismo, a opción de las personas promotoras en nave y despacho, podrán disponer de los servicios que se indican en el apartado b) siguiente.
b) Otros recursos, que estarán disponibles como servicios opcionales para las personas usuarias indicadas en el apartado a) y como servicios principales para otras
personas usuarias que no cuenten con la utilización de despacho o nave, y que se
determinen expresamente.
— Utilización de salas de reuniones.
c) Servicios disponibles: servicios principales para otras personas usuarias que no
cuenten con la utilización de despacho o nave, y que se determinen expresamente.
— Domiciliación de la sede social.
— Utilización de sala coworking.
2. La utilización de despacho o nave da derecho a cuatro horas de utilización gratuita de salas al mes. El tiempo que exceda de la cantidad de horas mencionada, se facturará
según el importe que se fije en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos aprobado por el
Ayuntamiento.
3. La regulación del régimen de funcionamiento de los servicios será competencia de
la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo. Las prescripciones que
se dicten al respecto serán objeto de publicación en la sede electrónica/tablón de anuncios.
El régimen de funcionamiento será competencia de la persona titular de la Concejalía
de Desarrollo Económico y Empleo. Las prescripciones que se dicten al respecto serán objeto de publicación en la sede electrónica/tablón de anuncios.
Art. 4. Período de uso del servicio de emprendimiento.—1. Las personas usuarias
de los servicios de emprendimiento que incluyan la utilización de un despacho o nave suscribirán un contrato de prestación de servicios de emprendimiento del CIE que tendrá una
vigencia de cuatro años tanto en el caso de servicios con utilización de un despacho como
de servicios con utilización de una nave.
2. En casos excepcionales, podrá solicitarse una prórroga de los servicios de emprendimiento.
A estos efectos, la persona interesada presentará una solicitud al Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, especificando la causa de necesidad que justifique esta prórroga para la
consolidación del negocio, debidamente justificada mediante la siguiente documentación:
cuentas anuales de los 4 años de permanencia en el CIE, así como datos de la plantilla desde el comienzo de su actividad hasta el momento de presentación de solicitud de dicha prórroga. Deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la prestación de los servicios de emprendimiento.
Tal solicitud deberá contar con el previo informe favorable del Comité Técnico; seguidamente, la persona titular de la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo dictará
resolución en la que podrá aprobar la prórroga de la prestación de los servicios de emprendimiento, por el tiempo imprescindible, que no excederá de 12 meses.
3. Transcurrido el plazo máximo del uso de los servicios, la persona usuaria deberá
abandonar el espacio cedido por el Ayuntamiento como parte del servicio de emprendimiento, dejándolo libre, disponible y en las mismas condiciones en que le fue entregado,
sin necesidad de requerimiento especial y sin derecho indemnizatorio alguno a su favor.
Art. 5. Régimen económico del servicio de emprendimiento.—El régimen económico del servicio de emprendimiento será el que esté vigente en cada momento, determinado
en el Acuerdo de Fijación de Precios Públicos aprobado por el Ayuntamiento.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en el que se determina
el alcance de la responsabilidad del administrador en la gestión societaria.

Personas usuarias de los servicios de emprendimiento
Art. 6. Requisitos de los personas usuarias de los servicios de emprendimiento.—1.
Podrán ser personas usuarias de los servicios de emprendimiento, las personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pymes, con o sin asalariados, en los términos del artículo 1.o, y que cuenten con un proyecto empresarial viable, plasmado en un Plan de Empresa.
En el caso de pymes, los servicios se prestarán a las personas físicas que figuren como
promotoras de la misma, y siempre que actúen o vayan a actuar en calidad de personas administradoras.

BOCM-20230306-60

Capítulo III