Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230306-60)
Organización y funcionamiento. Reglamento Centro Iniciativas Empresariales
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BOCM

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

3. La gestión de los diferentes espacios, naves y despachos, radicados en el CIE será
la fijada por la Concejalía de Desarrollo Económico y Empleo, según la disponibilidad concreta en cada momento.
4. El CIE se encuentra situado en la C/Crisol, 3 (Polígono Industrial Sta. Ana) en Rivas-Vaciamadrid.
Art. 2. Recursos y reclamaciones.—Las resoluciones que se dicten en las materias que
son objeto del presente Reglamento, pondrán fin a la vía administrativa, y las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte
la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la
sede electrónica/tablón de anuncios del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo en el plazo de dos
meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de cualquier otro recurso que la persona interesada estime oportuno interponer.
Capítulo II
Servicios en materia de apoyo al emprendimiento
Art. 3. Servicios ofertados por el CIE en materia de apoyo al emprendimiento.
1. El CIE ofrece los siguientes servicios:
a) Servicios de emprendimiento que son excluyentes entre sí:
— Servicio que comprende tutoría, formación y asesoramiento para personas
emprendedoras así como el uso de uno de los 30 despachos de oficina, mobiliario básico, recepción, energía eléctrica, climatización y servicios generales
del edificio.
— Servicio que comprende tutoría, formación, asesoramiento, recepción y el uso
de una de las 8 naves para personas emprendedoras.
Los despachos de oficina podrán contar de manera opcional con alguno o todos de los servicios adicionales siguientes: telefonía, reprografía, limpieza y
acceso a internet.
Las naves podrán contar con los servicios de reprografía (en la recepción del CIE).
A estos efectos, para que las naves puedan acceder a los servicios de telefonía y
acceso a internet, las personas promotoras adjudicatarias correrán con los gastos
derivados de las instalaciones eventuales que, en su caso, decidan implementar, al
objeto de contar con los suministros necesarios.
Las personas promotoras adjudicatarias deberán realizar las gestiones necesarias
con las diferentes compañías suministradoras y correr con los gastos derivados para:
obtener las altas de suministros, instalación de contadores, modificaciones de acometidas actuales de los servicios existentes (agua, electricidad, saneamiento) o instalación de nuevas acometidas para otro tipo de suministro que, en su caso, decidan
implementar por las características propias de la actividad a desarrollar, así como de
las modificaciones de instalaciones existentes interiores (fontanería, saneamiento,
electricidad, protección contra incendios, climatización) incluyendo los costes de legalizaciones de instalaciones que la normativa en vigor sea de aplicación.
De todas las modificaciones realizadas en las acometidas existentes o nuevas que
se realicen, o en la red interior de las diferentes instalaciones, se comunicará a los
servicios técnicos municipales aportando la documentación técnica obligatoria
que sea de aplicación, siendo posible requerimiento de subsanación en caso de detectarse algún defecto o disconformidad a realizar por parte del adjudicatario.
Las modificaciones que realicen deberán presentarse al servicio de mantenimiento
para su autorización, en forma de memoria y/o proyecto (en función de la envergadura de la modificación). El Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitar el
aval o la restitución del espacio a la finalización del contrato.
Para todas las personas promotoras (de nave o de despacho), los servicios opcionales indicados se deben satisfacer por la persona promotora, como costes independientes del pago del precio público, pues no se incluyen en el mismo.

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