A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-1)
Creación y regulación Aceleradora de Inversiones –  Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

otras, mediante un informe razonado, como parte integrante de la propuesta de acuerdo que
la Unidad Técnica emitirá y elevará a la Aceleradora para su valoración y la emisión de la
oportuna declaración de proyecto de especial interés.
3. En cualquier caso, los proyectos deberán acreditar su madurez y su viabilidad financiera, técnica y económica.
Artículo 9
1. Las solicitudes de declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad
de Madrid, se presentarán por registro, exclusivamente de forma telemática, dirigidas a la
Aceleradora, cumplimentando el modelo normalizado recogido en el Anexo I.
Las solicitudes, con declaraciones responsables y memoria estandarizada, disponibles en
la web en castellano e inglés, se presentarán electrónicamente, junto con la documentación
que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la consejería competente en materia de Economía, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de
alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al
mismo a través del enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digitalpunto-acceso-general
2. La solicitud, Anexo I, se acompañará adicionalmente de al menos una memoria
del proyecto, con el contenido orientativo que figura en el Anexo II, así como de las declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos y características expresados en la
memoria del proyecto y de veracidad de los datos de la solicitud y documentación adicional, pudiendo presentarse la documentación adicional en castellano o en inglés. No obstante, la Comunidad de Madrid requerirá la traducción de cualquier documento considerado
necesario para emitir la declaración de proyecto de especial interés, en el caso de no ser presentados en castellano.
3. La Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones realizará un primer examen del
contenido de la documentación presentada, pudiendo requerir al solicitante para que proceda
a aportar o bien a subsanar la información presentada, en el plazo de diez días, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previo acuerdo que deberá ser dictado en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Unidad Técnica de Aceleración podrá solicitar en cualquier momento aquellos informes que juzgue necesarios para resolver tanto al interesado como a otras consejerías y
entes locales, fundamentando la conveniencia de reclamarlos en su petición.
4. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
acuerdo, se pondrá de manifiesto a los interesados el expediente administrativo para que, en
un plazo de diez días, procedan a alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez realizado el trámite de audiencia, la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones emitirá propuesta de acuerdo que se elevará a la Aceleradora.
5. La Aceleradora valorará las solicitudes presentadas y emitirá el acuerdo correspondiente en cuanto a la calificación de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid.
Esta declaración se notificará a la persona promotora del proyecto o a sus representantes, y a las consejerías y entes locales afectados. La declaración, llevará aparejada la entrega de un plan de etapas o cronograma en el que se especificarán los plazos administrativos
por los que pasará el proyecto, de forma que el inversor pueda conocer el horizonte temporal al que se enfrenta.

BOCM-20230306-1

Procedimiento de declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid