A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-1)
Creación y regulación Aceleradora de Inversiones –  Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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de inversión, siempre que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración, a
funcionarios de las consejerías que puedan verse afectadas y participen para ese proyecto
como vocales no permanentes de la Aceleradora, así como a un representante de cada organismo de la Administración General del Estado cuya presencia sea requerida para el buen fin
del proyecto, garantizando así la presencia de todos los ámbitos competenciales afectados.
2. La Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir y realizar un primer examen de las solicitudes de declaración de un proyecto de especial interés que le traslade la Aceleradora, para determinar si se aportan los datos y la documentación exigida por la normativa. A estos efectos, podrá
requerir al promotor del proyecto la documentación que se estime necesaria para
completar o subsanar la información presentada.
b) Poner en conocimiento de la Aceleradora los proyectos de inversión cuyas solicitudes no se hayan subsanado adecuadamente.
c) Solicitar los informes oportunos para reunir toda la información necesaria sobre la
naturaleza y contenido del proyecto presentado.
d) Informar a la Aceleradora si el proyecto se ajusta o no a los requisitos establecidos
en el artículo 8 del Decreto.
e) Actuar como interlocutor ante el interesado, así como con el resto de consejerías,
municipios y, en su caso, órganos de la Administración General del Estado implicados en el establecimiento del proyecto, con objeto de reunir la información necesaria para que la Aceleradora pueda seguir el estado de tramitación del proyecto.
f) Elaborar el plan de etapas o cronograma a entregar al inversor al ser declarado un
proyecto como de especial interés.
g) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas por la Aceleradora para
el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 7
De los Grupos Técnicos de Trabajo
La Aceleradora podrá acordar la creación de los grupos técnicos de trabajo que estime
oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto, y en especial, para realizar el seguimiento de los proyectos considerados de especial interés e informar a la Unidad Técnica de su estado de tramitación.
Artículo 8
1. La Aceleradora podrá declarar proyectos de especial interés para la Comunidad de
Madrid aquellas iniciativas empresariales que se desarrollen en su territorio, tanto de instalación como de ampliación o mejora, que sean coherentes con el desarrollo económico,
social, y/o territorial de la Comunidad de Madrid y que cumplan con al menos uno de los
siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de cincuenta o más puestos de trabajo con contrato
indefinido a jornada completa o equivalentes.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluyendo los activos inmobiliarios, por importe igual o superior a diez millones de euros, salvo en
el caso de instalaciones energéticas.
c) Para las instalaciones energéticas, la inversión en activos fijos, excluyendo los activos
inmobiliarios, será de un importe igual o superior a veinticuatro millones de euros.
En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en base a la utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo, entre otros.
2. No obstante, la Aceleradora podrá declarar como proyectos de especial interés
para la Comunidad de Madrid, otros proyectos de inversión que no cumplan los requisitos
anteriores, pero que, incidan en la mejora del modelo productivo madrileño o que contribuyan al reequilibrio de la economía madrileña por, entre otras características, el posible impacto en la cohesión territorial y el desarrollo socioeconómico de la región, su contribución
a la transición digital o ecológica, por la inversión en I+D+i, por su valor añadido, por su
naturaleza de proyectos tractores de la cadena de valor, por la calidad del empleo creado u

BOCM-20230306-1

Definición de los proyectos de especial interés para la Comunidad de Madrid