A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-1)
Creación y regulación Aceleradora de Inversiones –  Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

Artículo 4
Funciones de la Aceleradora de Inversiones
1. La Aceleradora tendrá las siguientes funciones:
a) Recepcionar las solicitudes y dar traslado de las mismas a la Unidad Técnica y al
resto de consejerías y municipios cuyos procedimientos se vean afectados.
b) Aprobar la solicitud de declaración de proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid por unanimidad de sus miembros, o desestimarla si alguno de estos entiende que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 8.
c) Tener por desistidos a los solicitantes en los supuestos descritos en el artículo 9.3.
d) Realizar el seguimiento del estado de tramitación de los proyectos de inversión ante
los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso de la corporación local del municipio y organismos de la Administración General del Estado.
e) Impulsar y coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas
implicadas en la tramitación de los proyectos, sin perjuicio de la competencia de
cada administración actuante.
f) Identificar potenciales barreras administrativas en la tramitación de proyectos de
inversión y realizar propuestas que permitan optimizar y mejorar los procedimientos, en coordinación con la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid y,
en especial, del centro directivo competente en materia de calidad de los servicios
de la Comunidad de Madrid.
g) Realizar cuantas otras actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de sus fines en relación con las funciones de la Aceleradora, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico.
2. Estarán excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto y, por tanto, de las
funciones de la Aceleradora, los proyectos de alcance regional que se tramiten conforme a
lo previsto en los artículos 33 a 50, ambos inclusive, de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de
Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.
Artículo 5
Funcionamiento de la Aceleradora de Inversiones
1. Para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente y los vocales de la Aceleradora comunicarán esta circunstancia al secretario o, en su defecto, al presidente de la
Aceleradora, para que se proceda a nombrar suplentes, estos deberán tener rango al menos
de director general y serán nombrados por los titulares de las consejerías u organismos correspondientes. En el caso de los entes locales, sus representantes y sus suplentes ostentarán cargos equivalentes a los vocales de las consejerías y serán designados según sus normas de funcionamiento.
3. De concurrir algunos de los motivos de abstención recogidos en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los miembros de la Aceleradora tendrán que comunicarlo
al titular de la consejería o ente local correspondiente para que designe a un sustituto no incurso en causa de abstención.
4. La Aceleradora se reunirá, como mínimo, una vez al mes siempre que exista alguna solicitud pendiente.
5. El régimen jurídico de aplicación de la Aceleradora será el establecido en el presente decreto y en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Unidad Técnica de Aceleración de Proyectos de Inversión
1. La Aceleradora estará asistida en su funcionamiento por la Unidad Técnica de
Aceleración de Inversiones, unidad administrativa de apoyo técnico, constituida por los técnicos de las consejerías con representación permanente, designados por el presidente de la
Aceleradora a propuesta de la consejería correspondiente.
Asimismo, se podrá invitar a formar parte de la Unidad Técnica para el estudio de un proyecto concreto, a un representante del ayuntamiento en donde vaya a implantarse el proyecto

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Artículo 6