A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-1)
Creación y regulación Aceleradora de Inversiones –  Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023

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2. La Aceleradora es un órgano colegiado de carácter interdepartamental adscrito a
la consejería competente en materia de Economía, a través de la Viceconsejería que tenga
atribuidas dichas competencias.
Artículo 2
Finalidad de la Aceleradora de Inversiones de la Comunidad de Madrid
La Aceleradora tiene como finalidad la agilización de la tramitación de proyectos de
inversión que se consideren de especial interés para la Comunidad de Madrid por su trascendencia económica, por los puestos de trabajo creados o la concurrencia de otros de los
requisitos regulados en el artículo 8.
Artículo 3
1. La Aceleradora estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente. Corresponderá la presidencia de la Aceleradora al titular de la Viceconsejería competente en materia de Economía.
b) Vocales permanentes.
1.o El titular de la dirección general competente en materia de Economía como
vocal en representación de la consejería con competencias en materia de Economía.
2.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de Medio Ambiente
como vocal en representación de la consejería con competencias en materia
de Medio Ambiente.
3.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de Ordenación del Territorio como vocal en representación de la consejería con competencias en
materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
c) Vocales no permanentes:
En función de la materia o competencias a las que afecte el proyecto de que se trate, y con objeto de que todos los territorios y ámbitos de actuación estén representados en este órgano colegiado, podrán formar parte de la Aceleradora previa convocatoria de esta:
1.o Los titulares de las Viceconsejerías competentes en la materia, garantizando
así la representación de todos los ámbitos competenciales afectados.
2.o Un representante del ayuntamiento en cuyo municipio se vaya a establecer el
proyecto de inversión, siempre que se haya firmado convenio de colaboración.
A estos efectos, los municipios que hayan suscrito convenio de colaboración
con la consejería competente en materia de economía podrán participar en las
reuniones de la Aceleradora relativas a los proyectos de especial interés que
se lleven a cabo en su ámbito territorial, siempre que hayan sido convocados.
d) Secretario. Actuará como secretario un funcionario de carrera del subgrupo A1,
adscrito a la consejería con competencias en materia de Economía, designado por
el presidente de la Aceleradora, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Los vocales podrán ir acompañados de otros miembros de sus respectivas consejerías o del municipio, que desempeñen funciones de asesoramiento, con voz, pero sin voto.
3. Podrán asistir a las sesiones de la Aceleradora, sin ostentar la condición de miembros, con voz, pero sin voto y previa invitación de Presidente de la Aceleradora:
a) Un representante por cada organismo de la Administración General del Estado
cuya participación sea de interés por razón de sus competencias.
b) Por razón de los proyectos de inversión, asesores técnicos expertos en la materia.
c) En caso de tratarse de proyectos de inversión de carácter internacional, una persona en representación de la entidad de la Administración de la Comunidad de
Madrid que ostente la competencia en materia de atracción de inversiones.
4. La designación de los miembros de la Aceleradora y su permanencia en la misma
tendrá lugar mientras desempeñen dichos cargos en la consejería o ente al que representan.
5. El hecho de formar parte de la Aceleradora no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo.

BOCM-20230306-1

Composición de la Aceleradora de Inversiones