A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-1)
Creación y regulación Aceleradora de Inversiones – Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 17
6. El plazo máximo para emitir el acuerdo es de treinta días hábiles, a contar desde
la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado acuerdo expreso, el interesado podrá entender su solicitud estimada por silencio
administrativo.
7. Los actos adoptados por la Aceleradora pondrán fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la Aceleradora o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establece
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10
Efectos de la declaración
1. La declaración de un proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid,
conforme a los requisitos y procedimiento regulados en este decreto, determinará la adopción del acuerdo de tramitación preferente y urgente por los titulares de los órganos administrativos competentes en los procedimientos que puedan afectar al proyecto, que sean
miembros, permanentes o no, que hayan participado en la declaración de proyecto de especial interés por la Aceleradora.
Los efectos de la declaración se producirán a partir de la fecha en la que se dicte el
acuerdo de declaración de proyecto de especial interés, salvo que en dicho acuerdo se disponga otra fecha, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La pérdida de efectos de la declaración coincidirá con la finalización de la tramitación
de los procedimientos administrativos preceptivos para implantar el proyecto en la Comunidad de Madrid.
La declaración de urgencia y de tramitación preferente tendrá las consecuencias establecidas y previstas en la normativa específica aplicable al procedimiento de que se trate, y
en su defecto a lo establecido respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. En el supuesto de participar, y para los proyectos declarados de especial interés,
los ayuntamientos deberán coordinarse con la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones para realizar el análisis de los procedimientos afectados y realizar el seguimiento de los
proyectos de inversión en su tramitación, así como para acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y despacho prioritario.
3. La concurrencia de alguno de los supuestos enumerados a continuación, podrá dar
lugar a la pérdida de la condición de proyecto de especial interés y sus efectos:
a) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigibles para obtener la
condición de proyecto de especial interés.
b) Paralización de las actuaciones para el desarrollo del proyecto imputable a alguno
de los participantes en el mismo por período superior a seis meses.
c) Por cualquier otra causa que ponga de manifiesto la pérdida de viabilidad en el desarrollo del proyecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cooperación interadministrativa con las entidades locales
La consejería competente en materia de Economía informará a las entidades locales de
la Comunidad de Madrid del establecimiento de la Aceleradora y de la posibilidad de suscribir con la Comunidad de Madrid el oportuno instrumento de colaboración.
BOCM-20230306-1
La pérdida de la condición de proyecto de especial interés, se determinará por la Aceleradora mediante acuerdo por unanimidad de sus miembros, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
El acuerdo de pérdida de la condición de proyecto de especial interés, pondrá fin a la vía
administrativa. Este acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la Aceleradora o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establecen los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
B.O.C.M. Núm. 55
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 6 DE MARZO DE 2023
Pág. 17
6. El plazo máximo para emitir el acuerdo es de treinta días hábiles, a contar desde
la fecha en la que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado acuerdo expreso, el interesado podrá entender su solicitud estimada por silencio
administrativo.
7. Los actos adoptados por la Aceleradora pondrán fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la Aceleradora o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establece
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10
Efectos de la declaración
1. La declaración de un proyecto de especial interés para la Comunidad de Madrid,
conforme a los requisitos y procedimiento regulados en este decreto, determinará la adopción del acuerdo de tramitación preferente y urgente por los titulares de los órganos administrativos competentes en los procedimientos que puedan afectar al proyecto, que sean
miembros, permanentes o no, que hayan participado en la declaración de proyecto de especial interés por la Aceleradora.
Los efectos de la declaración se producirán a partir de la fecha en la que se dicte el
acuerdo de declaración de proyecto de especial interés, salvo que en dicho acuerdo se disponga otra fecha, según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La pérdida de efectos de la declaración coincidirá con la finalización de la tramitación
de los procedimientos administrativos preceptivos para implantar el proyecto en la Comunidad de Madrid.
La declaración de urgencia y de tramitación preferente tendrá las consecuencias establecidas y previstas en la normativa específica aplicable al procedimiento de que se trate, y
en su defecto a lo establecido respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
2. En el supuesto de participar, y para los proyectos declarados de especial interés,
los ayuntamientos deberán coordinarse con la Unidad Técnica de Aceleración de Inversiones para realizar el análisis de los procedimientos afectados y realizar el seguimiento de los
proyectos de inversión en su tramitación, así como para acordar la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia y despacho prioritario.
3. La concurrencia de alguno de los supuestos enumerados a continuación, podrá dar
lugar a la pérdida de la condición de proyecto de especial interés y sus efectos:
a) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigibles para obtener la
condición de proyecto de especial interés.
b) Paralización de las actuaciones para el desarrollo del proyecto imputable a alguno
de los participantes en el mismo por período superior a seis meses.
c) Por cualquier otra causa que ponga de manifiesto la pérdida de viabilidad en el desarrollo del proyecto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cooperación interadministrativa con las entidades locales
La consejería competente en materia de Economía informará a las entidades locales de
la Comunidad de Madrid del establecimiento de la Aceleradora y de la posibilidad de suscribir con la Comunidad de Madrid el oportuno instrumento de colaboración.
BOCM-20230306-1
La pérdida de la condición de proyecto de especial interés, se determinará por la Aceleradora mediante acuerdo por unanimidad de sus miembros, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
El acuerdo de pérdida de la condición de proyecto de especial interés, pondrá fin a la vía
administrativa. Este acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante la Aceleradora o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, tal y como establecen los artículos 114 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.