C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

Pág. 125

Capítulo V
Jornada y tiempo de trabajo
Art. 18. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en el presente convenio y
a la Ley, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa o de las personas en quién esta
delegue.
Art. 19. Jornada laboral.
1. Duración máxima.
La jornada anual efectiva de trabajo será de 1.650 horas, que se realizará de conformidad con
lo establecido en este capítulo.
2. Horario de trabajo.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la empresa, que los establecerá previa consulta con la representación de los trabajadores. El horario de trabajo será el siguiente:
-

De 09.00 a 18.00 horas tres jornadas a la semana, con una flexibilidad de treinta minutos a
la entrada y a la salida, con una hora para comer, cuya disposición se realizará entre las
14.00 y las 16.00 horas, siempre de acuerdo con la empresa y preservando que no se vea
afectado el servicio.

-

El día de la semana en que no se realice el horario indicado en el anterior punto, así como
los viernes y vísperas de festivo, el horario será de 08.00 a 14.30.

Durante el período comprendido entre el 15 de junio al 15 de septiembre:
-

De lunes a jueves, de 08.00 a 15.00 horas.

-

Viernes, de 08.00 a 14.30 horas.

Se establece un período de descanso durante la jornada de una duración de veinte minutos.
3. Los horarios aquí dispuestos no serán de aplicación para el personal que no tenga
exclusividad que se regirá por lo dispuesto en su contrato y con sujeción a las instrucciones de los
órganos superiores.
4. Durante la semana en la que sea festivo el día de San Isidro, así como durante la Semana
Santa y las dos semanas que comprenden el período navideño, el horario de trabajo para el personal sujeto a convenio será de 08.00 a 14.30.
5. Los días de la semana en que, de conformidad con el horario establecido, se presten servicios en jornada partida, se tendrá derecho a percibir por la efectiva realización de la misma un
cheque restaurante o similar por un importe de 11 euros.
Art. 20. Licencias retribuidas.
Los permisos retribuidos contemplados en este artículo se iniciarán, salvo que otra cosa se indique, en días laborales, por tanto, si el hecho causante de uno de estos permisos tiene lugar en
un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso deberá́ ser el primer día laborable
posterior al hecho que lo motiva.
Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

b) Tres días en caso de enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente grave o fallecimiento de parientes hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos. El período durante el
cual se pueden disfrutar de estos permisos se inicia con el hecho que lo genera y finaliza
con el alta médica.
c) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos.

BOCM-20230306-22

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El permiso se iniciará el primer día laborable
siguiente a la celebración de la boda, si esta se celebrase en día no laborable para la persona trabajadoras.