C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 55

Tras los incrementos indicados en cada uno de los años 2023 y 2024, las nuevas tablas salariales anuales serán aprobadas y firmadas por la comisión paritaria para su publicación en el boletín oficial correspondiente.
Capítulo IV
Clasificación profesional
Art. 17. Sistema de clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional en la empresa se estructura sobre la base de grupos
profesionales y, dentro de ellos, por niveles retributivos.
La definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que, basados en un
análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y
retribuciones, tiene como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres y cumplen lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
a) Grupo profesional de gerencia.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por formación, conocimiento, experiencia profesional, tienen responsabilidad sobre la asignación y/o gestión de los recursos. Crean redes de contacto y/o comerciales formales tanto interna como externamente. Establecen un clima
de cooperación y cohesión dentro del área y/o equipo en el que desarrollan sus funciones con
capacidad de supervisión alta y acorde con las políticas de la entidad.
La asignación, modificación y cese de funciones dentro del grupo de gerencia es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.
A efectos retributivos se encuentran distribuidos entre los niveles I a III.
b) Grupo profesional de jefatura.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que por formación, conocimientos, experiencia profesional coordinan, planifican, gestionan conocimientos, medios, recursos humanos y/o
técnicos disponibles, velando por la consecución de los objetivos perseguidos. Realizan dichas
actividades con autonomía y capacidad de supervisión.
La asignación, modificación y cese de funciones dentro del grupo de jefatura es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.
A efectos retributivos se encuentran distribuidos entre los niveles IV a VI.
c) Grupo profesional de técnicos especialistas.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por formación, conocimientos, experiencia profesional, realizan actividades que requieren específicos conocimientos y pueden organizar y programar las actividades bajo su responsabilidad, incluso la posibilidad de supervisar de
forma cercana la actividad desarrollada por los miembros de sus equipos. Realizan dichas actividades con cierta autonomía, pero bajo la supervisión e instrucciones de sus superiores.
La asignación, modificación y cese de funciones dentro del grupo de técnicos especialistas es
de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel
consolidado.
A efectos retributivos se encuentran distribuidos entre los niveles VII a X.
d) Grupo profesional de técnicos.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por formación, conocimientos, experiencia profesional realizan actividades técnicas y/o administrativas que puedan requerir cierta
iniciativa pero bajo la supervisión e instrucción de sus superiores.
La asignación, modificación y cese de funciones dentro del grupo de técnicos es de libre designación por parte de la empresa, sin perjuicio del mantenimiento del sueldo del nivel consolidado.
A efectos retributivos se encuentran distribuidos entre los niveles XI a XV.

BOCM-20230306-22

Pág. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID