C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230306-22)
Convenio colectivo –  Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Consejo General de la Abogacía Española (código número 28100922012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 55

LUNES 6 DE MARZO DE 2023

Pág. 123

Art. 12. Complemento de garantía.
El complemento de garantía solo lo percibirá́ el personal que se encontraba en alta en el momento de la firma del convenio colectivo publicado en el BOCM de fecha 7 de marzo de 2015 y
tenía derecho a percibirlo por aplicación de lo dispuesto en dicho convenio.
Este complemento se incrementará en los mismos términos que se establezca para el salario
base de convenio y no podrá́ ser compensado ni absorbido.
Art. 13. Complemento personal.
Constituye una mejora voluntaria sobre el salario que por convenio se tenga derecho a percibir.
En el momento de la entrada en vigor del presente convenio su importe, para aquellos empleados que tengan un salario superior a la suma del nuevo salario base y el complemento de garantía,
será la diferencia entre el resultado de la anterior suma y el salario fijo que se percibía en dicho
momento.
Art. 14. Complementos salariales de vencimiento superior a un mes.
La empresa conviene en abonar al personal, el importe de una mensualidad la primera semana
de los meses de julio y diciembre.
El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias señaladas en este artículo consistirá
en una mensualidad del salario base y del complemento de garantía.
Las pagas aquí establecidas deberán hacerse efectivas en proporción al tiempo trabajado en el
semestre natural correspondiente a la que se abona en julio y en el segundo semestre del año
para la correspondiente a la de diciembre.
Art. 15. Complemento económico variable en función de objetivos y rendimiento.
Se establecerá por la empresa un sistema de objetivos económicos y de resultados, así como
parámetros de rendimiento, experiencia y productividad, que servirá para fijar la cuantía del complemento económico variable para cada empleado en dicho año.
Este complemento económico tendrá un valor comprendido entre el 0 y el 7 por 100 de la retribución por sueldo base, y la cuantía exacta de su devengo para cada empleado será la que corresponda en función del porcentaje de cumplimiento de objetivos de empresa, departamentales e
individuales, de los que anualmente fije la dirección. La entidad establecerá, igualmente, cada año
el porcentaje mínimo de cumplimiento de los citados objetivos a partir del cual comienza el devengo del citado complemento económico variable.
La cantidad que acredite cada empleado será abonada al mismo mediante una entrega única a
realizar dentro del primer trimestre del año siguiente. El personal que haya causado baja voluntaria
en la empresa antes de la fecha que corresponda al abono de la misma no percibirá esta remuneración variable.
Cada año se informará, con carácter previo a su implementación, a la representación de los
trabajadores la cual emitirá informe en el plazo de los quince días siguientes sobre la materia objeto de este artículo.
Art. 16. Incremento salarial.

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2021: 0,5%, con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2021.

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2022: 3,5%, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022

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2023 y 2024: Si el IPC es 0 o negativo, el incremento de salario sería del 0,5%; si fuese positivo e inferior a 1, el incremento sería del 1%; si el IPC es superior a 1, el incremento sería
igual al IPC. En todo caso, el incremento no podrá superar en ningún caso el 4%.

El incremento salarial, y los atrasos derivados de lo establecido en los párrafos anteriores para
el año 2021 y 2022, se aplicará y abonarán en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio y respecto de 2023 y 2024 en el plazo de un mes desde que se haya conocido el índice de
precios al consumo oficial del año anterior.

BOCM-20230306-22

El salario base y el complemento de garantía establecidos en este convenio se incrementarán
para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 en los siguientes términos: